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27 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, tiene por objeto fortalecer la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, considerando como fundamentales las iniciativas o acciones a nivel de gobierno que estimulen la interacción del adulto mayor con discapacidad con la familia y el entorno social inmediato, y que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos; y dispone en la Segunda Disposición Complementaria Final que el Poder Ejecutivo reglamente la citada ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, señala que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulen las observaciones correspondientes; en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, en ese contexto, a través del O fi cio N° D000111- 2024-CONADIS-PRE, el CONADIS presenta la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31781, a fi n que sea publicada para recibir aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones; Que, en ese sentido, a fi n de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, y su correspondiente Exposición de Motivos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social, y su correspondiente Exposición de Motivos en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp) y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas. Artículo 3.- Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (mesapartes@conadisperu.gob.pe), o a través de la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe. Artículo 4.- El CONADIS recibe, procesa y sistematiza los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación a la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31781, Ley que fortalece la atención de personas adultas mayores con discapacidad en situación de desprotección familiar o en riesgo de exclusión social. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2265308-1 Designan Directora II de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2024-MIMP Lima, 26 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA DEL CARMEN PORTILLO BROUSSET en el cargo de confi anza de Directora II de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2265311-1