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6 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva de este ministerio la prerrogativa de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la lectura del numeral 59.2 del artículo 59 y numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, se advierte que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite, a través del Memorando N° 963-2020-DDC-CUS/MC, el expediente técnico que sustenta la declaratoria y delimitación como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay ubicado en el distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; Que, mediante el Informe N° 000176-2023-DSFL-CPL/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluye el diagnóstico del bien inmueble prehispánico Llactaraccay indicando (i) se ubica de forma total sobre el ámbito inscrito en la Partida N° 11041678 de titularidad de la Comunidad Campesina Papres y (ii) la veri fi cación del ámbito del bien inmueble prehispánico con la base gráfi ca de otros entes generadores de catastro no ha determinado la existencia de superposiciones. Asimismo, recomienda actualizar la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico y veri fi car la existencia de CIRAS emitidos en su ámbito; Que, a través del informe Técnico N° 000005-2023-CCSFL-EVH/MC e Informe N° 000058-2023-CCSFL-EVH/MC se hace referencia a que la clasi fi cación del bien inmueble prehispánico corresponde a la de complejo arqueológico monumental. Por otro lado, con Memorando N° 1547-2023-DDC-CUS/MC e Informe 000043-2024-DSFL-DGPA-HHP-VMPCIC/MC se da cuenta que no se ha expedido CIRAS dentro del ámbito del bien inmueble prehispánico; Que, al respecto, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que complejo arqueológico monumental es el conjunto de bienes inmuebles prehispánicos con un valor singular y excepcional debido a su extensión, monumentalidad y ordenamiento espacial arquitectónico. Agrega la norma que contiene edi fi caciones ceremoniales, administrativas, funerarias u otras, y su diseño y fi sonomía deben conservarse; Que, por otro lado, mediante el Informe N° 000063-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC se detalla las etapas del proceso de consulta previa que culminaron con la fi rma del Acta de Consulta suscrita con fecha 05 de marzo de 2024, en donde se alcanzaron tres acuerdos relacionados a los actos que la autoridad va a disponer en relación Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay; Que, dichos acuerdos corresponden a (i) sobre el uso tradicional (agricultura sin tractor, pastoreo y actividades ceremoniales) que actualmente realiza la Comunidad Campesina Papres se mantengan en la medida que no genera riesgo en la conservación del bien inmueble prehispánico; (ii) sobre los proyectos a ejecutar al interior del polígono de delimitación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay y (iii) sobre la forma de inscripción de la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de Llactaraccay en los Registros Públicos;Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000174-2024-DGPA/MC eleva la propuesta técnica de declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay conforme al sustento contenido en los Informes N° 000005-2023-CCSFL-EVH/MC, N° 000176-2023-DSFL-CPL/MC y N° 000015-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC; Que, el Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay es importante debido a que constituye un referente de la arqueología peruana, asociado a la ocupación Killke e Inka, que presenta más de un centenar de estructuras circulares, rectangulares y espacios abiertos que por su magnitud y disposición arquitectónica sugiere cierto grado de interacción socio-económico y político, poseedora de importancia y valor arqueológico prehispánico, que justi fi ca su preservación, conservación y salvaguarda; Que, el valor arqueológico prehispánico del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay se evidencia en la complejidad y monumentalidad de su arquitectura, que presenta diferentes espacios dedicados a cumplir funciones administrativas, de habitación y culto, y que cronológicamente están asociadas al Horizonte Medio, Intermedio Tardío y Horizonte Tardío, lo cual calza con la de fi nición del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; Que, el signi fi cado de Llactaraccay, como un área arqueológica de gran importancia y valor en distrito de Rondocan radica, por otro lado, en formar parte de la historia colectiva de la población tanto como espacio cultural, como hito histórico para la comunidad campesina de Papres valorado como patrimonio propio; Que, estando a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos especializado resulta procedente la declaratoria y delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay, constituyendo los informes citados partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay ubicado en el distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Cusco Provincia Acomayo Nombre del Complejo Arqueológico PrehispánicoDistritoDatum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte LLACTARACCAY Rondocan 0200751.4270 8467443.0780 Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (fi cha o fi cial de inventario de monumentos arqueológicos prehispánicos, fi cha técnica para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, fi cha de registro fotográ fi co) y el expediente técnico (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano perimétrico) del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay, según los datos técnicos que se detallan a continuación: