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23 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00173-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00009-2024-TA/OSIPTEL Lima, 2 de julio de 2024 EXPEDIENTE N° 00077-2023-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 00173-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Expediente Nº 0077-2023-GG-DFI/PAS, y; (ii) El Recurso de Apelación presentado el 5 de junio de 2024 por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL), contra la Resolución de Gerencia General N°00173-2024-GG/OSIPTEL, emitida por la Gerencia General. I. ANTECEDENTES 1.1. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), mediante carta N° C.1800-DFI/2023, notifi cada el 12 de julio de 2023, comunicó a ENTEL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la comisión de las siguientes infracciones: N°CONDUCTAS INFRACTORASNORMA Y/O MANDATO INCUMPLIDOTIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓNCALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN 1No realizó la contratación de servicios públicos móviles en los canales de contratación previstos por la Norma de Condiciones de Uso, al haber realizado 20 contrataciones en la vía pública y/o de manera ambulatoria entre el 29 de marzo y el 6 de junio de 2023Segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Norma de Condiciones de Uso)1 Segundo párrafo del Anexo 9 de la Norma de las Condiciones de UsoMuy Grave No validó la identidad de los intervinientes en las contrataciones del servicio móvil (vendedores) mediante la verifi cación biométrica de huella dactilar, en 209 844 líneas , en el periodo entre el 15 de marzo y el 2 de abril de 2023.Punto 2 del segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de Condiciones de UsoN°CONDUCTAS INFRACTORASNORMA Y/O MANDATO INCUMPLIDOTIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓNCALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN 2Entregó información incompleta respecto de los requerimientos de información efectuados con carácter de obligatorio y con plazo perentorio, establecido en las acciones de fi scalización de fechas 4 y 11 de abril del 2023. Asimismo, por no haber entregado información requerida con carácter de obligatoria, en el plazo perentorio establecido en la acción de fi scalización del 24 de mayo de 2023. Literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS)2Literal a) del artículo 7 del RGISMuy Grave 1.2. ENTEL a través del escrito N°EGR-155/2023- AER, recibido el 11 de agosto de 2023, remitió sus descargos al inicio del presente PAS. 1.3. Con fecha 21 de noviembre de 2023, la DFI remitió el Informe N° 00224-DFI/2023 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de ENTEL con carta N° C.708-GG/2023, noti fi cada el 6 de diciembre de 2023, para que formule sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles. 1.4. A través del escrito N° EGR-003-2024-AER, recibido el 8 de enero de 2024, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.5. Mediante la Resolución N° 00114-2024-GG/ OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 114), noti fi cada el 3 de abril de 2024, la Gerencia General resolvió, entre otros, lo siguiente: “(…) SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 350 UIT, por la comisión de la infracción cali fi cada como MUY GRAVE, tipifi cada en el segundo párrafo del Anexo 9 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber incumplido con las obligaciones dispuestas en el segundo párrafo y en el Punto 2 del segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 240.7 UIT, por la comisión de la infracción cali fi cada como MUY GRAVE tipifi cada en el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber incumplido con lo establecido en el literal a) del artículo 7 de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución (…)”. 1.6. ENTEL, por medio de la carta N° EGR-107-2024- AER, recibida el 24 de abril de 2024, interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 114. 1.7. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00173-2024-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 173), noti fi cada el 16 de mayo de 2024, la Primera