Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje a la ciudad de Roma, República Italiana, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2303883-1 SALUD Designan a servidor del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”, como representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud, donde se realizan programas de residentado médico, ante el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 458-2024/MINSA Lima, 4 de julio del 2024 Visto, el Expediente Nº DIGEP20240000630, que contiene la Nota Informativa N° D000528-2024-DIGEP- MINSA, emitida por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, y el Memorándum N° D000256-2024-DVMPAS-MINSA del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Asimismo, señala que, como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) y de fi ne la política técnico-normativa para aplicación de la misma; Que, el artículo 8 de la norma precitada establece que el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME), órgano directivo del referido Sistema, está conformado entre otros, por un representante de cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se realicen programas de residentado médico: Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio de Defensa (sanidades), Ministerio del Interior (sanidad) y el representante de cada gobierno regional donde se formen médicos residentes; asimismo, el último párrafo del citado artículo señala que el número de representantes de las facultades de medicina humana de las universidades y de las instituciones prestadoras de servicios de salud se fi ja buscando que los entes prestadores y formadores tengan una representación equitativa; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA, para efectos de la representación equitativa a que se re fi ere el último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30453, las facultades de medicina humana y las instituciones prestadoras de servicios de salud serán representadas anualmente ante el CONAREME por veinte (20) representantes de las facultades de medicina humana y veinte (20) representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud; Que, la precitada disposición precisa que, para la elección de los representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud, debe seguirse el siguiente criterio: “Las instituciones prestadoras de servicios de salud con mayor antigüedad en la realización de programas de segunda especialización en medicina humana, en orden de prelación, de mayor a menor”; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, la Dirección General de Personal de la Salud tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, residentado médico, y otros residentados profesionales de salud y articulación docente asistencial; así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 301- 2023/MINSA, de fecha 16 de marzo de 2023, se designó al médico cirujano CARLOS HOMERO OTINIANO ALVARADO, Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud, como representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud, donde se realizan programas de residentado médico, ante el Consejo Nacional de Residentado Médico; Que, con la Resolución Ministerial N° 427-2024-MINSA, de fecha 17 de junio de 2024, se aceptó la renuncia del señor CARLOS HOMERO OTINIANO ALVARADO, en el puesto de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud; en tal sentido, corresponde dejar sin efecto la designación dispuesta por la Resolución Ministerial N° 301-2023/MINSA; Que, a través del documento de visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone designar al médico cirujano EDSON VALDIVIA VERA, servidor del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”, como representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud, donde se realizan programas de residentado médico, ante el Consejo Nacional de Residentado Médico, conforme al criterio establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30453; Que, mediante el Memorándum N° D000256-2024- DVMPAS-MINSA, el Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud emite su conformidad respecto a la propuesta señalada en el considerando precedente; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, así como el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA, corresponde designar al representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud, donde se realizan programas de residentado médico, ante el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME);