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7 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / Nombre del Complejo Arqueológico Monumenta lNº de Plano en Datum WGS84Área(m2) Área(ha) Perímetro (m) Llactaraccay Lámina DA 0152 464302.07 46.4302 2655.01 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre las partidas de los predios superpuestos respecto a las áreas que se encuentran ubicadas dentro del polígono del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer el cumplimiento de los acuerdos consignados en el Acta de Consulta suscrita el 05 de marzo del 2024. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la Comunidad Campesina Papres, a la Municipalidad Distrital de Rondoncan, a la Municipalidad Provincial de Acomayo, a la Dirección Regional de Turismo de Cusco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para que se considere en los planes de ordenamiento territorial. Artículo 6.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), en este último caso, conjuntamente con el expediente de declaratoria y el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Llactaraccay. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2303363-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos cincuenta bienes culturales pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Huaylas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000182-2024-VMPCIC/MC San Borja, 1 de julio del 2024 VISTOS: el Informe N° 000300-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000404-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran bienes muebles producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante; el O fi cio N° 238-2024-MPHy.Cz./01.10. la Municipalidad Provincial de Huaylas mani fi esta su conformidad a la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos cincuenta bienes culturales muebles que se encuentran en el Museo Municipal “Hernán Osorio Herrera” de Caraz; Que, a través del Informe N° 000300-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos con sustento y análisis del Informe N° 000172-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos cincuenta bienes culturales muebles, que se encuentran en el Museo Municipal “Hernán Osorio Herrera” de Caraz, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Caraz; Que, los doscientas cincuenta bienes culturales muebles de origen prehispánico, presentan valor histórico, estético, cientí fi co y social, ello en medida que son evidencias de las manifestaciones culturales, sociales y tecnológicas de las diferentes sociedades prehispánicas de la costa y sierra norte de Áncash, que se desarrollaron desde el Horizonte Temprano (900 a.C. – 200 a.C.) hasta el Horizonte Tardío (1476 d.C – 1532 d.C.); Que, asimismo, su valor estético, se destaca por su singularidad o particularidad y representatividad de su iconografía, ya que se evidencia diseños característicos de la zona y época, dado que permite su ubicación espacio – temporal y poseen características que contribuyen a su interpretación cientí fi ca; relacionado a su importancia arqueológica por ser testimonio tangible de los procesos tecnológicos, económico, religioso, social y cultural de las diferentes sociedades prehispánicas que se desarrolló en la costa y sierra del norte de Ancash, evidenciándose la práctica cultural en los cráneos con modi fi cación antrópica; Que, de la misma manera tiene relevante signi fi cancia social ya que, contribuye a fortalecer la identidad cultural de los pobladores de Ancash y la revaloración de nuestro patrimonio cultural, así como, constituyen una parte importante en la protección de la herencia cultural de la nación