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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2024 (05/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban el Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000066-2024-BNP Lima, 4 de julio de 2024VISTOS: El Informe Técnico N° 000013-2024-BNP-GG- OPP-UMOD de fecha 02 de julio de 2024, de la Unidad Funcional de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000917-2024-BNP-GG-OPP de fecha 03 de julio de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000163-2024-BNP-GG-OAJ de fecha 03 de julio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura; Que, con fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; que tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31893; el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la referida Ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, con fecha 23 de abril de 2024 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2024-MC, que aprueba el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31893; que tiene por objeto reglamentar las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2024-MC, dispone que el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional del Perú emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación del referido Decreto Supremo; Que, en ese marco, con fecha 19 de junio de 2024, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Jefatural N° 000058-2024-BNP, que aprobó el Lineamiento denominado Condiciones básicas para la implementación de bibliotecas públicas, cuyo objetivo consiste en establecer las condiciones básicas como requisitos mínimos y esenciales, para la implementación de bibliotecas públicas, en el marco de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 5 de la Ley N° 30034, establece que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre otras las siguientes funciones: “a. Emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. b. Elaborar propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional”; Que, el artículo 32 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC, prevé que la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria es el órgano de línea encargado de promover, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las acciones que permitan el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, en concordancia con la normatividad vigente y en coordinación con los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, sobre la base de los Informes N° 000043-2024-BNP-J-DGAB-UGT y N° 000047-2024-BNP-J-DGAB-UPGB, elaborados por las Unidades Funcionales de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, de Políticas y Gestión Bibliotecaria propone y sustenta la aprobación del Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales, que tiene por objetivo establecer las acciones para promover la creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales; Que, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y la Ofi cina de Administración, a través de los Memorandos N° 000219-2024-BNP-J-DGC, N° 000437-2024-BNP-J-DAPI y N° 000777-2024-BNP-GG-OA, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de lineamiento; Que, mediante Memorando N° 000917-2024-BNP- GG-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en el Informe Técnico N° 000013-2024-BNP-GG-OPP-UMOD, de la Unidad Funcional de Modernización, emitió opinión técnica favorable respecto de la propuesta de lineamiento, solicitando continuar con las acciones para su aprobación; Que, con Informe Legal N° 000163-2024-BNP-GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal, recomendando la emisión del correspondiente acto resolutivo, el mismo que debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano a fi n de garantizar su e fi cacia; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión y Articulación Bibliotecaria, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad Funcional de Gestión Territorial del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Unidad Funcional de Políticas y Gestión Bibliotecaria; y, la Unidad Funcional de Modernización; De conformidad con el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2024-MC; y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Lineamiento denominado Creación e implementación de bibliotecas públicas en los gobiernos locales, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN Jefe Institucional Jefatura Institucional 2303731-1