TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2024 El Peruano / señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento y modi fi catorias; Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento y modi fi catorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV”; Que, el artículo 30 del Reglamento y modi fi catorias, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modi fi catorias, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento y modi fi catorias establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-212227-2024 de fecha 25 de abril de 2024, el señor Juan Negral Olmedo, identi fi cado con DNI Nº 44505591 en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC Nº 20606497165 y domicilio ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el establecimiento ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 103-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 30 de abril de 2024, se señala que La Empresa, no cumplió con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento y modi fi catorias;Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-222121-2024 de fecha 30 de abril de 2024, La Empresa adjuntó documentación correspondiente a la aprobación del Estudio de Impacto Vial; Que, mediante O fi cio Nº 16333-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de mayo de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre si La Empresa registra sanciones de multa impagas, por infracciones al Reglamento y si a partir del 25 de enero de 2020, La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, no habiendo emitido respuesta hasta la emisión de la presente Resolución; Que, mediante O fi cio Nº 16447-2024-MTC/17.03 de fecha 20 de mayo de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-271490-2024, de fecha 30 de mayo de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 16447 -2024-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 168-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 10 de junio de 2024, se señala que La Empresa, no cumplió con lo señalado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento y modi fi catorias; Que, mediante O fi cio Nº 19395 -2024-MTC/17.03 de fecha 11 de junio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-294887-2024, de fecha 13 de junio de 2024, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 19395- 2024-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 177-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 14 de junio de 2024, se señala que La Empresa, cumplió con lo señalado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC-15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento y modi fi catorias; Que, mediante O fi cio Nº 20075-2024-MTC/17.03, de fecha 17 de junio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 19 de junio de 2024, en el local ubicado en: Manzana E Sub. Lote 9-C, Calle Quinta Avenida, Urbanización La Capitana, Centro Poblado Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-303766-2024, de fecha 18 de junio de 2024, La Empresa, solicitó la incorporación del Sr. Camilo Chujutalli Guerrero, como personal técnico de La Empresa; Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES