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11 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2024 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 318-2023-MINEM/DGER/ DPRO-JER de la Jefatura de Energías Renovables y el Informe N° 170-2024-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando N° 00346-2024/ MINEM-DGER, de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 634-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207 (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; y, excepcionalmente por razones operativas, comerciales y de interés social, lo hará a favor de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, de acuerdo al Informe N° 318-2023-MINEM/ DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), señala que se han ejecutado veintiséis (26) PROYECTOS SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – Adinelsa S.A. (en adelante, la CONCESIONARIA); Que, de acuerdo al Informe N° 170-2024-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, señala que el expediente cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley N° 28749 Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y demás normas especiales aplicables sobre materia, más aún cuando se ha efectuado la suscripción de las correspondientes Actas de Conformidad de Operación Experimental; Que, el referido informe, concluye que, corresponde declarar procedente la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER, respecto de los veintiséis (26) Proyectos de Electri fi cación Rural, el cual se realizará a título gratuito a favor de la CONCESIONARIA, por un monto total de S/ 25 015 582.64 (Veinticinco millones quince mil quinientos ochenta y dos con 64/100 soles); Que, mediante Informe Nº 634-2024-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia de los veintiséis (26) PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, concordado con los artículos 40 y 41 del Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los veintiséis (26) Proyectos de Electri fi cación Rural, por un monto total de S/ 25 015 582.64 (Veinticinco millones quince mil quinientos ochenta y dos con 64/100 soles), señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2304983-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban los “Lineamientos para el procedimiento de Fusión por Absorción de Sociedades de Beneficencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2024-MIMP Lima, 8 de julio de 2024 VISTOS, los Informes Técnicos N° D000208-2023- MIMP-DSB-CDAB y N° D000008-2024-MIMP-DSB-ABAM de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia; la Nota N° D000745-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la Nota N° D000024-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; los Informes N° D000009-2024-MIMP-OMI y N° D000032-2024-MIMP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional; los Memorándums N° D000060-2024-MIMP-OGPPM y N° D000201-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000149- 2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, en adelante Decreto Legislativo N° 1411, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;