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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2024 (10/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2024 El Peruano / Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 13 de abril de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2368 y 3505-2023-MP-FN, de fechas 20 de setiembre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Diana Patricia Giles Silupu que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Selva Central y Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2305239-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000110-2024/JNAC/RENIEC Lima, 1 de julio del 2024 VISTOS: El Informe Nº 000053-2024/PPU/RENIEC (08ABR2024) de la Procuraduría Pública; las Hojas de Elevación Nº 000144-2024/DRI/RENIEC (02MAY2024), Nº 000168-2024/DRI/RENIEC (17MAY2024) y Nº 000170-2024/DRI/RENIEC (20MAY2024) de la Dirección de Registros de Identi fi cación; los Informes Nº 00213- 2024/DRI/SDPI/RENIEC (24ABR2024), Nº 000226-2024/ DRI/SDPI/RENIEC (02MAY2024) y Nº 000277-2024/DR/SDPI/RENIEC (17MAY2024) de la Sub Dirección de Procesamiento de Identi fi cación de la Dirección de Registros de Identi fi cación; las Hojas de Elevación Nº 000157-2024/OPP/RENIEC (06MAY2024), Nº 000183-2024/OPP/RENIEC (20MAY2024) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); los Informes Nº 000135-2024/OPP/URM/RENIEC(06MAY2024) y Nº 000153- 2024/OPP/URM/RENIEC (20MAY2024) de la Unidad de Racionalización y Modernización de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy Unidad de Modernización Organizacional de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); el Informe Nº 000002-2024/SGEN/RENIEC (14JUN2024) de la Secretaría General; la Hoja de Elevación Nº 000276-2024/OAJ/ RENIEC (24MAY2024) y el Informe Nº 000838-2024/OAJ/RENIEC (21JUN2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que mediante la Resolución Jefatural Nº 156-2017- JNAC/RENIEC (20NOV2017) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de noviembre de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, modi fi cado por la Resolución Jefatural Nº 000184-2020/JNAC/RENIEC (23NOV2020), por la Resolución Jefatural Nº 000216-2020/JNAC/RENIEC (30DIC2020) y por la Resolución Jefatural Nº 000146- 2021/JNAC/RENIEC (06AGO2021); Que el artículo 43º del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la institución; Que el numeral 5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que el numeral 1 del artículo 46º del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que todas las entidades tienen la obligación de permitir a otras, gratuitamente, el acceso a sus bases de datos y registros para consultar sobre información requerida para el cumplimiento de requisitos de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad; Que el sub numeral 10 del numeral 1 del artículo 48º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prohíbe la exigencia de información o documentación que las entidades administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados que están obligados a suministrar o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos de conformidad con lo dispuesto por Ley, Decreto Legislativo o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que mediante documentos de vistos, la Sub Dirección de Procesamiento de Identi fi cación de la Dirección de Registros de Identi fi cación propone modi fi car el requisito 2, Item 1.f) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 156- 2017-JNAC/RENIEC del 20NOV2017, de tal forma, que el procedimiento comprenda como requisito la presentación de una Declaración Jurada de Identidad del Ciudadano Naturalizado en reemplazo del requisito del Título de Naturalización en lugar de la copia simple o copia certi fi cada del Título de Naturalización; Que mediante documentos de vistos la Unidad de Racionalización y Modernización de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy Unidad de Modernización Organizacional de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización) brinda viabilidad técnica a la propuesta de modi fi car el requisito 2, Item 1.f) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, señalando que se encuentra en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Resolución