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18 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2024 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: La carta del abogado MARCO MIGUEL HUAMAN MUÑOZ, presentada el día 10 de junio de 2024 a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el mismo día y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos en la referida fecha; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro por motivos estrictamente personales, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 7 de julio de 2024. De otro lado, mediante o fi cio Nº 170-2024-4°DI- 2°FPCEDCF-MP-FN del 12 de junio de 2024, el recurrente precisó la fecha de efectividad de su renuncia, requiriendo que se considere ésta a partir del día 8 de julio de 2024. Al respecto es de indicarse que mediante Resolución Nº 125-2012-CNM, de fecha 15 de mayo de 2012, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima del Distrito Fiscal de Lima, al abogado MARCO MIGUEL HUAMAN MUÑOZ. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Estando a lo expuesto, y atendiendo a que la carta de renuncia del abogado MARCO MIGUEL HUAMAN MUÑOZ. ha sido presentada ante la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios el día 10 de junio de 2024, requiriendo que su efectividad sea desde el día 8 de julio de 2024, se advierte que dicha misiva cuenta con la conformidad de la coordinación antes referida; no obstante, teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada, exonerando el plazo de los 30 días previos de la presentación de su renuncia. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6522-2024, adoptado en sesión ordinaria de fecha 12 de junio de 2024, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta aceptar la renuncia formulada por el abogado MARCO MIGUEL HUAMAN MUÑOZ, al cargo de fi scal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, del Distrito Fiscal de Lima, desde el día 8 de julio de 2024; condicionado a la entrega de cargo correspondiente, y sin perjuicio del resultado de las investigaciones en curso. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el abogado MARCO MIGUEL HUAMAN MUÑOZ, al cargo de fi scal provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro, desde el día 8 de julio de 2024; condicionado a la entrega del cargo correspondiente, y sin perjuicio del resultado de las investigaciones en curso. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 2305211-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial titular mixto de Palpa del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 033-2024-MP-FN-JFS Lima, 27 de junio de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 001144-2024-MP-FN-PJFSICA, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, la carta de renuncia de la abogada MILAGROS CHONTA SOLAR, la Resolución Nº 374- 2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013 expedido por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura y el o fi cio Nº 003670-2024-MP-FN-OREF, y; CONSIDERANDOS: Primero: Que, mediante O fi cio Nº 001144-2024-MP- FN-PJFSICA de fecha 3 de junio de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica elevó la carta de la abogada MILAGROS CHONTA SOLAR al Despacho de la Fiscalía de la Nación remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos en la referida fecha; mediante la cual, renuncia al cargo de fi scal adjunta provincial titular mixto de Palpa del Distrito Fiscal de Ica, por motivos estrictamente familiares y profesionales; solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 4 de junio de 2024. Segundo: Que, a través del o fi cio Nº 001156-2024-MP- FN-PJFSICA de fecha 4 de junio de 2024 la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica elevó la subsanación de la carta de la abogada renunciante, otorgándole en la misma la conformidad. Tercero: Que, mediante documento de 24 de junio de 2024, la recurrente precisó la fecha de efectividad de su renuncia, requiriendo que se considere ésta a partir del día 5 de junio de 2024. Cuarto: Que, de acuerdo a la Resolución Nº 374- 2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título de fi scal adjunta provincial mixto de Palpa del Distrito Fiscal de Ica, a la abogada MILAGROS CHONTA SOLAR. Quinto: Que, siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Sexto: Que, estando a lo expuesto y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha