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12 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2024 El Peruano / Que, los artículos 2 y 6 del Decreto Legislativo N° 1411 señalan que las Sociedades de Bene fi cencia tienen por fi nalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional y cuenta con una estructura orgánica mínima necesaria compuesta por el Directorio y la Gerencia General; Que, asimismo, los artículos 3 y 27 del Decreto Legislativo N° 1411 establecen, entre otros aspectos, que las Sociedades de Bene fi cencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y corresponde al MIMP, mediante Resolución Ministerial, en el marco de dicha rectoría, disponer la fusión por absorción entre las Sociedades de Bene fi cencia ubicadas en la misma jurisdicción, que no cumplan con su fi nalidad debido a la falta de recursos económicos y que no cuenten con la estructura mínima para su funcionamiento, conforme a los artículos 2 y 6 del citado Decreto Legislativo, así como aprobar la normativa para el procedimiento de fusión por absorción de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer, aprobado por Resolución Ministerial N° 362- 2023-MIMP (en adelante ROF del MIMP), establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP, la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene por función, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, el fortalecimiento de las familias y la adecuada gestión de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, en ese contexto, mediante Nota N° D000745- 2023-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad solicita la aprobación de los “Lineamientos para el procedimiento de Fusión por Absorción de Sociedades de Bene fi cencia”, los cuales constituyen una herramienta adicional para el cumplimiento de las funciones rectoras del MIMP, al establecer mecanismos orientados al fortalecimiento y mejora de la gestión de las Sociedades de Bene fi cencia clasi fi cadas por la Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP como del Tipo “C”, sustentando dicha propuesta en los Informes Técnicos N° D000208-2023-MIMP-DSB-CDAB y N° D000008-2024-MIMP-DSB-ABAM de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia; Que, con Memorándum N° D000201-2024- MIMP-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000032-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el cual señala que no tiene observación alguna sobre los “Lineamientos para el procedimiento de Fusión por Absorción de Sociedades de Bene fi cencia” y ratifi ca su conformidad otorgada mediante los Informes N° D000102-2023-MIMP-OMI y N° 195-2023-MIMP-OMI en el marco de su ámbito de competencia; Que, mediante Informe N° D000149-2024-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el procedimiento de Fusión por Absorción de Sociedades de Bene fi cencia”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2304961-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan presidente del Consejo Regional del Deporte de Junín RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000061-2024-P/IPD Lima, 9 de julio de 2024 VISTOS: En el expediente administrativo que contiene el O fi cio N° 331-2024-GRJ/GR, emitido por el Gobierno Regional de Junín; el Informe N° 00090- 2024-OCR/IPD, emitido por la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe N° 011-2024-IPD/CEPCRD, emitido por el comité de evaluación de postulantes, designación y vacancia de los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte; el Proveído N° 002331-2024-P/IPD, de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; el Informe N° 000897-2024-UP- OGA-IPD, emitido por la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración; el Memorando N° 002840-2024-OGA/IPD, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 00240-2024-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 7° de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyéndose, además, en un pliego presupuestal; Que, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, establece que los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte (CRDs) son designados por el presidente del IPD, a propuesta del gobernador del Gobierno Regional de la jurisdicción;