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20 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2024 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 001003-2024-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, la carta de renuncia de la abogada LILY DEL ROSARIO CÓRDOVA GARCÍA, la Resolución Nº 496-2011-CNM de fecha 29 de diciembre de 2011 expedido por el extinto Consejo Nacional de la Magistratura y el o fi cio Nº 003668-2024-MP- FN-OREF, y; CONSIDERANDOS:Primero: Que, mediante O fi cio Nº 001003-2024-MP- FN-PJFSCAJAMARCA de fecha 20 de junio de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca elevó la carta de renuncia de la abogada LILY DEL ROSARIO CÓRDOVA GARCÍA de fecha 17 de junio al Despacho de la Fiscalía de la Nación, remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos; mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (sede Cajamarca) del Distrito Fiscal de Cajamarca, por motivos de salud; solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 17 de junio de 2024. Segundo: Que, a través del O fi cio Nº 000999-2024-MP- FN-PJFSCAJAMARCA de fecha 20 de junio de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca elevó la subsanación de la carta de la abogada renunciante, otorgándole en la misma la conformidad. Tercero: Que, por medio de la Resolución Nº 496- 2011-CNM de fecha 29 de diciembre de 2011, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título de fi scal adjunta provincial especializada en delitos de corrupción de funcionarios (sede Cajamarca) del Distrito Fiscal de Cajamarca, a la abogada LILY DEL ROSARIO CÓRDOVA GARCÍA. Cuarto: Que, siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Quinto: Que, estando a lo expuesto y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada. Sexto: Que, consecuentemente la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6528-2024, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 27 de junio de 2024, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada LILY DEL ROSARIO CÓRDOVA GARCÍA al cargo de fi scal adjunta provincial especializada en delitos de corrupción de funcionarios (sede Cajamarca) del Distrito Fiscal de Cajamarca desde el día 17 de junio de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por la abogada LILY DEL ROSARIO CÓRDOVA GARCÍA al cargo de fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (sede Cajamarca) del Distrito Fiscal de Cajamarca desde el día 17 de junio de 2024; condicionada a la entrega de cargo correspondiente y dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 2305220-1 Dan por concluida designación de fiscal adjunta provincial titular mixta de Palpa, Distrito Fiscal de Ica, en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1527-2024-MP-FN Lima, 9 de julio de 2024VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2024-MP-FN-JFS, de fecha 27 de junio de 2024, y; CONSIDERANDO:El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se acepta la renuncia formulada por la abogada Milagros Chonta Solar, al cargo de fi scal adjunta provincial titular mixto de Palpa, Distrito Fiscal de Ica, a partir del 5 de junio de 2024. En ese contexto cabe señalar que con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4040-2013-MP-FN, de fecha 9 de diciembre de 2013, se designó a la abogada Milagros Chonta Solar en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa, en virtud a su título de nombramiento otorgado a través de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 374-2013-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2013. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo tanto, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluida la designación de la fi scal renunciante, con efi cacia anticipada, a partir del 5 de junio de 2024; en consecuencia, noti fi car a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación del título del nombramiento respectivo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias;