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27 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2024 El Peruano / de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la asignación de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Bryan Fabricio Peñalva Zuñiga, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la asignación de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN- JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero. - Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2305234-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1536-2024-MP-FN Lima, 9 de julio de 2024VISTO: El ofi cio Nº 001824-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 13 de abril de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2024, la abogada Diana Patricia Giles Silupu, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y destacada en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Selva Central, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y de salud, solicitando la exoneración del plazo de ley, asimismo, pone en conocimiento que no ha asumido el destaque ya que se encontraba prestando apoyo al Equipo Especial de Fiscales para Casos con Victimas durante las Protestas Sociales; y, señalando como último día de labores el 12 de abril de 2024. A través del o fi cio de visto, la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando el visto bueno respectivo. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 903-2024-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2024, se resolvió el destaque como apoyo al despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Selva Central, de la abogada Diana Patricia Giles Silupu, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, no obstante, el mismo no se hizo efectivo. Con escrito de fecha 28 de mayo de 2024, la abogada Diana Patricia Giles Silupu, hace de conocimiento que entre los días 8 al 12 de abril de 2024, se encontró prestando labores en apoyo al Equipo Especial de Fiscales para Casos con Victimas durante las Protestas Sociales, por lo cual, subsanando su carta de renuncia, inserto a la misma, obra el visto bueno de su superior jerárquico, esta es, la abogada Delmy María Diaz Fernández, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada al Equipo Especial de Fiscales para Casos con Victimas durante las Protestas Sociales. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario dejar sin efecto el destaque respectivo y aceptar la renuncia, con e fi cacia anticipada, de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 903-2024-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2024, mediante el cual se resolvió destacar a la abogada Diana Patricia Giles Silupu, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, para que preste apoyo al despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Selva Central; dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Diana Patricia Giles Silupu, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el despacho de la