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31 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2024 El Peruano / establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- DECLARAR, como Área de Conservación Regional a las “Aguas Turquesas” y el Paisaje Natural Circundante de la Comunidad de Circamarca, distrito de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo – Ayacucho”. Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés Público y Prioridad Regional la Protección, Conservación y Puesta en valor a las “Aguas Turquesas” y el Paisaje Natural Circundante de la Comunidad de Circamarca, distrito de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo – Ayacucho”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, realizar los trámites técnico administrativos para gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional de las “Aguas Turquesas” y el Paisaje Natural Circundante de la Comunidad de Circamarca, distrito de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo – Ayacucho. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura en coordinación con la Dirección Regional de Estudios e Investigación y la Unidad Funcional de Estudios De fi nitivos de Inversión, Programas e Intervención - (UFEDIPI), la formulación del per fi l y expediente técnico de proyectos de inversión pública en materia de conservación, mantenimiento y puesta en valor de las “Aguas Turquesas” y el Paisaje Natural Circundante de la Comunidad de Circamarca, distrito de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo – Ayacucho. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, gestionar y/o asignar el presupuesto para el fi nanciamiento de la implementación del Área de Conservación Regional y de los estudios de pre inversión e inversión en materia de conservación, mantenimiento y puesta en valor de las “Aguas Turquesas” y el Paisaje Natural Circundante de la Comunidad de Circamarca, distrito de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo – Ayacucho. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, realizar las gestiones técnico administrativas que permitan la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho y a sus órganos estructurados correspondiente, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. TEÓFILO CUBA CONDORI PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2299166-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 074/MDMP en la sección de vía C-C de la Calle Sotomayor en el Asentamiento Humano Villa Escudero ORDENANZA Nº 169-MDMP Mi Perú, 23 de mayo del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Memorando Nº 530-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 182-2024/MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 519-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 045-2024/MDMP-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 018-2024/MDMP-GDU-SGIP-CAHC, del Especialista en Ejecución de Obras Publicas, el Informe Nº 324-2024-MDMP/GDU/SGIP de la Subgerencia de Inversiones Públicas, el O fi cio Nº 000324-2024-GRC/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la