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29 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2024 El Peruano / de Secretaría de Gestión Publica Nº 0005-2018/PCM/ SGP (27NOV2018) “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA”; Que mediante documento de vistos la Secretaría General emite opinión favorable a la propuesta de modi fi car el requisito 2, Item 1.f) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000156-2017-JNAC/RENIEC del 20NOV2017 modi fi cado por la Resolución Jefatural Nº 000146-2021/JNAC/RENIEC (06AGO2021), a efectos que el procedimiento comprenda como requisito la presentación de una Declaración Jurada de Identidad del Ciudadano Naturalizado en lugar de la copia simple o copia certi fi cada del Título de Naturalización; Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Estando a la opinión favorable de la Secretaría General y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024-JNAC/RENIEC (08ABR2024) y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091–Ley que modi fi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el requisito 2, Item 1.f) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 156-2017-JNAC/RENIEC (20NOV2017) modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 000146-2021/JNAC/RENIEC (06AGO2021), eliminando el requisito de presentar copia simple o copia certifi cada del Título de Naturalización y reemplazar el mismo con la presentación de una Declaración Jurada de Identidad de persona que adquirió la nacionalidad peruana. Artículo Segundo.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada de Identidad de persona que adquirió la nacionalidad peruana, que se encuentra como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero .- Encargar a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización) el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe, en el Portal de Transparencia y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional www.reniec.gob.pe , en el Portal de Transparencia y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe . Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2305262-1 COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES