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6 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2305812-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación “una tarjeta de visita del capitán de navío Miguel Grau Seminario con uniforme tomada en la Casa Rodrigo”, que custodia la Colección Fotográfica del Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000188-2024-VMPCIC/MC San Borja, 9 de julio del 2024 VISTOS: el O fi cio N° 000172-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000414-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme con lo previsto el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 704/31, la Comandancia General de la Marina, solicita el reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación de diversos documentos relacionados con Miguel Grau Seminario; Que, con el O fi cio N° 000172-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una tarjeta de visita del capitán de navío Miguel Grau Seminario con uniforme tomada en la Casa Rodrigo, que custodia la Colección Fotográ fi ca del Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000428-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000109-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la tarjeta de visita del capitán de navío Miguel Grau Seminario con uniforme tomada en la Casa Rodrigo, que presenta una serie de valores históricos - Institucional, fotográ fi co relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; Que, en cuanto a su valor histórico-institucional se advierte que el referido bien muestra cómo eran los uniformes de la Armada Peruana durante esa época. A esto se añade la postura en Grau, propia de la buena etiqueta y status social, pero también de solemnidad militar. Grau esconde su diestra en la chaqueta, actitud propia de la formación de cualquier hombre de buena familia, información que se obtiene de la obra Les règles de la bienséance et de la civilité chrétienne de Jean Baptiste de la Salle (1651-1719) de 1875, la cual apareció en varias ediciones durante los siglos XVII, XVIII y XIX; Que, estas fotos se volvieron un medio para relacionarse social y políticamente, de hecho, tenemos que el 8 de setiembre de 1879 Grau le escribe a su esposa desde Arica pidiéndole “Ten la bondad de ir donde Courret y mandarme a hacer un par de docenas de retratos de álbum, para corresponder y darlas a todos los jefes del Ejército Boliviano que me piden con mucha instancia. Sería conveniente que le dijeras que sacara chicas del grande, pues me parece que está mejor que las anteriores mías”, luego le vuelve a comunicar a su esposa el 27 de setiembre de 1879 desde Arica a Lima, indicándole: