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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, la referida Ley N° 27619, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario o fi cial El Peruano; Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior de la servidora antes mencionada, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, Directora II de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 15 al 18 de julio de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ dólares Viáticos por 4 días US$ dólares Total US$ dólares NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO1 492.14 1 260.00 2 752.14 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la servidora autorizada por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular de la Entidad el informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Recursos Humanos, a la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales y a la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO.Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2305414-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2024-TR Lima, 10 de julio de 2024VISTOS: el Memorándum N° 000828-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000760-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000426-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; el Informe N° 000319-2024-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, el Memorándum N° 000597-2024-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000358-2024- MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materias sociolaborales; Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley, dispone que el MTPE, en el marco de sus competencias, promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de confl ictos laborales; Que, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como Lineamiento 2.1 del Eje 2: Concertación y diálogo nacional de la Política General de Gobierno, la promoción del diálogo y la concertación nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2024- TR, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, cuyo primer Objetivo Estratégico Sectorial es “incrementar la formalización laboral de la fuerza de trabajo”, y, a su vez, establece como una de sus Acciones Estratégicas Sectoriales “fortalecer el diálogo social y concertación laboral”; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que