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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 10.1 El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1) año a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta un informe fi nal con las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo. Artículo 13.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2305725-1 Acreditan designaciones de los representantes titulares y alternos de la CONFIEP, de la CTP, de la CATP, y de la CGTP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2024-TR Lima, 10 de julio de 2024VISTOS: Las Cartas CONFIEP GG 249/23 de fecha 20 de setiembre de 2023 y GG 262/23 de fecha 23 de octubre de 2023, rati fi cadas con Carta CONFIEP GG 228/24, de fecha 06 de mayo de 2024 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; el OFICIO Nº 099-CEN-CTP-2024 de fecha 22 de marzo de 2024 de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP; la Carta N° 088-2023/CATP-SG de fecha 23 de abril de 2024 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú – CATP; la Carta N° 050-05-24-DDL de fecha 08 de mayo de 2024 de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP; el Memorándum N° 000812-2024 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000060-2024-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, la Hoja de Elevación N° 000259-2024-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modi fi cada por la Ley N° 30222, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 320-2016-TR establece en el artículo 22, que cada representante podrá acreditar un miembro alterno; y, en el artículo 27 señala que, en caso de vacancia, asume la calidad de consejero titular el respectivo representante alterno por el resto del periodo, salvo que la entidad a la que representa designe a un nuevo representante; asimismo, dicho artículo señala, como causales de vacancia, el dejar de ser representante de su organización por retiro de la representación acordada por su organización de origen y el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin renovación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 201- 2021-TR de fecha 21 de octubre de 2021, se acredita al señor José Eduardo Roca Serkovic como representante titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que el plazo de la citada designación, a la fecha, se encuentra vencido; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 145-2022-TR de fecha 17 de mayo de 2022, se renueva la acreditación de los señores Raúl Miguel Niño Coronado, Felipe Alberto Ruiz Huidobro Giles, y de la señora Cecilia Adriana Bienvenida Rosario Rosell Grijalba, como representantes titulares, y la acreditación de las señoras Greta Pamela Monge Del Valle y Angélica María Risco Robalino como representantes alternas de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; siendo que el plazo de las citadas designaciones, a la fecha, se encuentra vencido; Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2023- TR de fecha 20 de marzo del 2023, se acredita al señor Julio César Molina Valer como representante alterno de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, mediante Carta CONFIEP GG 228/24, de fecha 06 de mayo de 2024, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ratifi ca como representantes titulares a los señores Cecilia Adriana Bienvenida Rosario Rosell Grijalba, José Eduardo Roca Serkovic y Raúl Miguel Niño Coronado y a las señoras Angélica María Risco Robalino y Greta Pamela Monge del Valle, como representantes alternos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; asimismo, propone al señor Eduardo Chávez de Piérola como representante titular y a la señora Claudia Eloisa Cruzalegui Acevedo como representante alterno de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; precisándose en la Carta N° GG 249/23, de fecha 20 de setiembre de 2023, que la propuesta de acreditación de la señora Claudia Eloisa Cruzalegui Acevedo es en reemplazo del señor Julio César Molina Valer; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 132- 2023-TR, de fecha 16 de marzo de 2023, se acredita al señor José Alejandro Estupiñán Vigil como representante