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15 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota N° D000383-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Nota N° D000485-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, y su modi fi catoria, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, siendo este integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos (2) personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia; asimismo, determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de cada entidad que designa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2023- MIMP, se designa al señor JUAN GUILLERMO PACHECO BARRETO como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Chimbote, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención de los documentos de vistos, corresponde dar por concluida la citada designación, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor JUAN GUILLERMO PACHECO BARRETO como miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Chimbote en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2305410-1 Designan representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2024-MIMP Lima, 9 de julio de 2024 Vistos, el O fi cio N° 109-2022/2024-CPsP-CDN/ DECANATO NACIONAL del Colegio de Psicólogos del Perú, el Informe N° D000021-2024-MIMP-DA y la Nota N° D000347-2024-MIMP-DA de la Dirección de Adopciones, el Memorándum N° D000716-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; la Nota N° D00151-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado por ocho (8) miembros, uno (1) de los cuales representa al Colegio de Psicólogos del Perú, cuya designación tiene una vigencia de dos (2) años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas especí fi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 6 del Reglamento señala que los representantes ante el Consejo Nacional de Adopciones serán designados por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente y precisa que la citada designación es personal e indelegable; disponiéndose en el artículo 7 del mismo Reglamento, los requisitos para ser miembro de dicho Consejo; Que, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento establece que los miembros del Consejo Nacional de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo por el vencimiento del plazo de su designación; Que, con la Resolución Ministerial N° 162-2021-MIMP, se formaliza la designación de la señora JUANA ROXANA TERESA AGUILAR VELARDE como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones, por el periodo de dos (2) años; Que, con O fi cio N° 109-2022/2024-CPsP-CDN/ DECANATO NACIONAL, el Colegio de Psicólogos del Perú hace de conocimiento que la señora SILVIA SOFIA SANCHEZ TENORIO ha sido designada para representar a dicha institución ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, a través del Informe N° D000021-2024-MIMP- DA, la Dirección de Adopciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes emite opinión favorable para la designación de la señora SILVIA SOFIA SANCHEZ TENORIO como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones, al cumplir con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes; Que, mediante Nota N° D00151-2024-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por el órgano competente de la entidad, expresa opinión favorable para la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Consejo de Adopciones; el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362- 2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, por el periodo de dos (2) años, a la señora SILVIA SOFIA SANCHEZ TENORIO como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo Nacional de Adopciones.