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20 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos re fi ere que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y que corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, conforme al artículo 63 y el literal b) del artículo 64 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, la Dirección de Normativa de Trabajo es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Trabajo, encargada de proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materia sociolaboral, así como proponer normas, emitir opinión y estudios técnicos especializados, en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2018- TR, se faculta a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo a formular, organizar y ejecutar las acciones y gestiones de índole administrativa necesarias para la articulación, asesoría técnica y seguimiento de los espacios de diálogo social, de naturaleza bipartita, encargados de analizar problemas de interés general y de alcance nacional, que disponga el titular del sector; Que, a través de los documentos de vistos, y el Informe N° 000424-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo se sustenta la emisión de una resolución ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias – SNI y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, con la participación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en calidad de Secretaría Técnica; Que, mediante Carta N° 208-2024-SIN-GG, la Sociedad Nacional de Industrias – SNI brinda su conformidad para participar en la “Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, mediante el Memorándum N° 000667-2024- MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000357-2024-MTPE/4/9.3 a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable en materia de modernización, para el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias – SNI y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, en tanto cumple con los requisitos establecidos en la normativa sobre la materia; Que, mediante el Informe N° 000367-2024-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto abordar y articular los planeamientos de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planeamientos de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; c) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; d) Un/a representante de la Dirección General Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; f) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; y, g) Seis (6) representantes de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es encargada de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.