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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que crea el Banco de Medicamentos Donados (BAMEDO) ORDENANZA REGIONAL Nº 517-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA. SE HA APROBADO LO SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL BANCO DE MEDICAMENTOS DONADOS (BAMEDO) Artículo 1°.- CREAR EL BANCO DE MEDICAMENTOS DONADOS, (BAMEDO) Consiste en una unidad de recolección de medicamentos donados, para atender el problema del acceso a medicamentos entre la población más vulnerable, pero de la manera adecuada y garantizando su calidad. Las donaciones de medicamentos se realizan para cubrir una carencia del sistema nacional de salud, permitiendo acceso a medicamentos. Deben ser consensuados y coordinados con los responsables locales de las áreas de salud. Artículo 2°.- FINALIDAD Su fi nalidad es contar con un centro de abastecimiento de medicamentos donados para satisfacer la necesidad de requerimientos de la población más vulnerable y aquella que necesita determinados medicamentos y no puede conseguirla en el mercado. Artículo 3°.- ÓRGANO RESPONSABLE DE SU IMPLEMENTACIÓN La Gerencia Regional de Salud es responsable de la implementación del BAMEDO, debiendo conformar un equipo técnico para elaborar Directivas y disposiciones que la regulen y sustentar la asignación presupuestal que sea necesaria para su funcionamiento. Artículo 4°.- RESPONSABLE DEL CONTROL DE CALIDAD E IDONEIDAD La Gerencia Regional de Salud es responsable que la donación de medicamentos al BAMEDO, sea en condiciones de idoneidad, calidad y adecuada accesibilidad, proponiendo los Reglamentos y Directivas para su adecuada administración y fi nalidad. Artículo 5°.- DE LOS AGENTES QUE ACTÚAN COMO DONANTES El BAMEDO, puede recibir medicamentos de diversos agentes y/o donantes, como: - Organismos cooperantes nacionales e internacionales. - Laboratorios farmacéuticos del sector privado. - Entidades privadas que prestan servicios de salud. - Entidades públicas relacionadas al sistema nacional de salud pública. - Personas naturales que voluntariamente acceden a su donación. Artículo 6°.- REQUISITOS DE LOS MEDICAMENTOS DONADOS - Deben estar dentro de la fecha vigente, es decir, antes de su vencimiento. - Deben tener un origen lícito, en cuanto a su tenencia y/o propiedad - Deben estar debidamente identi fi cados y contar con su registro sanitario conforme lo establecido en la Ley N° 29459, de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Artículo 7°.- DEL REGISTRO DE RECEPCIÓN DEL MEDICAMENTO DONADO La unidad responsable de administrar el BAMEDO, elaborará un registro de donaciones y/o base de datos con los requerimientos su fi cientes para acreditar su control y administración. Asimismo, tendrá a su cargo, el registro de entrega de los medicamentos donados a sus bene fi ciarios fi nales. Artículo 8°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Facúltese a la Gerencia Regional de Salud para que en el plazo de sesenta (60) días de entrada en vigencia, proceda con la implementación de la presente Ordenanza mediante su Reglamentación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinte días de junio del 2024FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de julio del dos mil veinticuatro. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2305645-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos ACUERDO REGIONAL Nº 106-2024-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de junio de 2024El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Junio del presente año; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27857, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas