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86 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, para lo cual previamente se deberá dar por concluida la designación, adecuación de su designación y destaque que se mencionan el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Es de precisarse que la designación que se menciona en el párrafo que antecede tendrá vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Martha Gloria Salinas Zavala, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su destaque a la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; por consiguiente, dejar sin efecto a partir de la toma de posesión de cargo dispuesto en el artículo tercero, la adecuación de su designación así como la prórroga de la vigencia de su destaque, materia de las resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2746-2018-MP-FN, 1382-2020-MP-FN, 846-2021-MP-FN y 879-2024-MP-FN, de fechas 2 de agosto de 2018, 9 de diciembre de 2020, 9 de junio de 2021 y 27 de marzo de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Designar a la abogada Martha Gloria Salinas Zavala, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, como adscrita al despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Artículo Tercero .- Disponer que la designación señalada en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha de toma de posesión de cargo hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento a la abogada Martha Gloria Salinas Zavala que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2306292-1 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1557-2024-MP-FN Lima, 11 de julio de 2024VISTO: El ofi cio Nº 002746-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 4 de junio de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 3 de junio de 2024, por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), la abogada Yamily Meza Ortiz, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima y destacada a la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, por motivo de haber ganado una plaza en otra institución del estado, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando que su último día de labores será el 10 de junio de 2024. Asimismo, estando a que dicho nombramiento se efectuó con la reserva de su plaza de origen, se procedió a comunicar dicha renuncia a la O fi cina General de Potencial Humano, para su conocimiento y fi nes. A través del o fi cio de visto, la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, remite la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 11 de junio de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Yamily Meza Ortiz, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el despacho de