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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Por lo tanto, visto el o fi cio Nº 001885-2023-MP-FN- PJFSMOQUEGUA -a través del cual se meritúa los ofi cios Nºs. 712, 1515 y 1617-2023-MP-FN-DFM-FPM(C) GSC, el informe Nº 04-2022/MP-DFM-FPMGSC y demás documentos que obran en el presente expediente administrativo-; se advierte que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua solicita la conclusión del nombramiento del abogado Jesús Antonio Chaguayo Apaza, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, dado que el referido abogado no ha demostrado un adecuado desempeño en el ejercicio de la función que incurriría en una conducta negligente en contra de los Principios de celeridad y veracidad, la cual no se condice con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrado. En ese sentido, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se debe adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar el e fi ciente y e fi caz ejercicio de la función fi scal; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza descrita en el primer párrafo de la parte considerativa. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jesús Antonio Chaguayo Apaza, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 663-2020-MP- FN, de fecha 21 de mayo de 2020, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Jesús Antonio Chaguayo Apaza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2306298-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1562-2024-MP-FN Lima, 11 de julio de 2024VISTOS Los o fi cios Nºs. 004639 y 005544-2024-MP-FN- FSCN-FECCO, de fechas 5 de junio y 4 de julio de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el día 31 de mayo de 2024, por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos Contra la Criminalidad Organizada, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), la abogada Julia Marcelina Fernández Condori, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo e informando como su último día de labores el 6 junio de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Vannie Maguby Robles Sajami, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, quien para tal fi n suscribe la citada carta. A través de los o fi cios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos Contra la Criminalidad Organizada, remite la citada carta de renuncia, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 7 de junio de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia, con e fi cacia anticipada, de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Julia Marcelina Fernández Condori, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 7 de junio de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3112-2023-MP-FN y 083-2024-MP-FN, de fechas 10 de noviembre de 2023 y 10 de enero de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Julia Marcelina Fernández Condori que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos Contra la Criminalidad