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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / como las normas que se opongan o contradigan al presente “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER que la O fi cina de Tecnologías de la Información y a O fi cina de Comunicación Social e Imagen Institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, publique de la presente resolución y su anexo en el portal institucional (https://www.ancmp.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Fiscal de la Nación, Coordinaciones Nacionales de las fi scalías especializadas, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscales integrantes de los Órganos Desconcentrados de Control de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Observatorio de Criminalidad, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información y Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio Público; así como a la O fi cina Central Administrativa, Órganos de Administración Interna, Órganos de Apoyo y Órganos de Línea de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese y comuníquese.ANTONIO FERNÁNDEZ JERI Jefe NacionalAutoridad Nacional de Control 2306584-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Establecen fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Complementarias Municipales 2024 RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000002-2024-GSFP/ONPE Lima, 10 de julio de 2024VISTOS: El Informe N° 001628-SGVC-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia de Veri fi cación y Control; el Informe N° 000596-2024-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 097-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 16 de agosto de 2023, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2024 (en lo sucesivo, EMC 2024), para el día 26 de mayo de 2024, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan a continuación: N° DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 CAJAMARCA CHOTA PION2 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBAEl artículo 30-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modi fi catorias (en lo sucesivo, LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo, ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley; El numeral 34.2 del artículo 34 de la citada Ley, señala que, la veri fi cación y el control externo de la actividad económico fi nanciera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias; El numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley antes mencionada, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente; En atención a ello, en el artículo 102 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y, sus modi fi catorias (en lo sucesivo, RFSFP), estableció que el plazo de entrega de la información fi nanciera será presentado a la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente: 1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y, 2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión. Asimismo, se indica que, el artículo 105 del citado Reglamento, establece que, la ONPE debe poner al servicio de las organizaciones políticas, alianzas electorales y candidatos un Porta Digital de Financiamiento, para el registro, uso y envió de la información fi nanciera; En concordancia con el marco normativo antes expuesto, se puede concluir que, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, se encuentran obligados a informar en dos (2) oportunidades a la ONPE, sobre sus aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2024. Resulta importante manifestar que, esta obligación no solo implica el deber de presentación de las mismas, sino que éstas se realicen dentro de los plazos y, mecanismos establecidos por la Entidad con el objeto que se efectué oportunamente una correcta veri fi cación y control de la citada información fi nanciera por parte de la ONPE; En ese sentido, se tiene que, mediante Resolución N° 0192-2024-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de junio de 2024, se declaró concluido el proceso de las EMC 2024, convocado por el Decreto Supremo N° 097-2023-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 26 de mayo de 2024; Así, mediante Informe N° 001628-2024-SGVC-GSFP/ ONPE, la Sub Gerencia de Veri fi cación y Control, estableció que, el periodo a informar en la segunda entrega se encuentra comprendido desde el 27 de abril de 2024 hasta el 27 de junio de 2024 y, tambien señaló que, el día 18 de julio de 2024 sería la fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales y, las personas candidatas o, sus responsables de campaña, según corresponda, presenten la segunda entrega de su información fi nanciera de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2024; De igual forma, tambien se indica que, mediante Resolución Gerencial N° 000402-2022-GSFP/ONPE publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de junio de 2022; se aprobaron los formatos para todos los procesos electorales, encontrándose dentro de éstos, el Formato 12: “Acreditación del Responsable de Campaña de los