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4 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2024 El Peruano / Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR, y por la Resolución Ministerial N° 222-2023-MINCETUR; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar Ia modi fi cación de los Indicadores de Brechas de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, según la propuesta formulada por la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programacion Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; Ia Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de dos (2) Indicadores de Brechas de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo: “Porcentaje de Centros de Innovación Tecnológica para Artesanía y Turismo (CITE-AT/UT) por implementar” y “Porcentaje de recursos turísticos priorizados que brindan servicios turísticos públicos en condiciones inadecuadas”; previstos en el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023, aprobado con Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, y modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR, y por la Resolución Ministerial N° 222-2023-MINCETUR, conforme al detalle de los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, modi fi cados por la Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR, y la Resolución Ministerial N° 222-2023-MINCETUR en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la Resolución Ministerial y sus anexos a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2306954-1 CUL TURA Modifican el Plan de Gobierno Digital 2023- 2026 del Ministerio de Cultura, aprobado por R.M. N° 000504-2023-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000279-2024-MC San Borja, 15 de julio del 2024 VISTOS: el Acta de Reunión ACTA-002-2024-CGD del Comité de Gobierno y Transformación Digital del Ministerio de Cultura, los Memorandos N° 000459-2024-OGETIC-SG/MC y Nº 000544-2024-OGETIC-SG/MC de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Memorando N° 001195-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 001009-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM/SEGDI, que aprueba los “Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital”, establece en los artículos 2 y 3 la obligatoriedad del Plan de Gobierno Digital para todas las entidades de la Administración Pública, constituyéndose como el único instrumento para la gestión y plani fi cación del Gobierno Digital de la Administración Pública, y es aprobado por el titular de la entidad para un período mínimo de tres (3) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000504- 2023-MC, se aprueba el Plan de Gobierno Digital 2023-2026 del Ministerio de Cultura, el mismo que tiene un portafolio de treinta y cuatro (34) proyectos; Que, con el Acta de Reunión ACTA-002-2024-CGD, el Comité de Gobierno y Transformación Digital del Ministerio de Cultura acuerda aprobar la propuesta de modi fi cación del Portafolio de proyectos del Plan de Gobierno Digital 2023-2026 del Ministerio de Cultura, incluyendo el proyecto “35. Plataforma de Gestión de Visitas a Centros Culturales” y reprogramando ocho (08) proyectos en el citado portafolio; Que, con el Memorando N° 000459-2024-OGETIC- SG/MC, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en su calidad de Secretario Técnico del Comité de Gobierno y Transformación Digital, remite a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la precitada Acta de Reunión ACTA-002-2024-CGD, mediante la cual se aprueba la incorporación de un (01) nuevo proyecto, y la reprogramación de ocho (8) proyectos en el Portafolio de Proyectos del Plan de Gobierno 2023-2026 del Ministerio de Cultura, precisando las modi fi caciones a realizar en los anexos 1 y 2 de la presente resolución; Que, mediante el Memorando N° 001195-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000097-2024-OPL-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Planeamiento, donde se emite opinión técnica favorable respecto a la modi fi cación propuesta, y se recomienda que el proyecto de Resolución Ministerial incluya un artículo referido al fi nanciamiento, en el cual se señale que la implementación de las modi fi caciones del Portafolio de proyectos del Plan de Gobierno Digital 2023-2026 del Ministerio de Cultura, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, sin demandar recursos adicionales a la entidad; Que, asimismo, con el Memorando Nº 000544-2024-OGETIC-SG/MC, la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones remite las propuestas de modi fi caciones de los Anexos N° 4 y N° 5, y la Tabla 58 del precitado Plan de Gobierno Digital 2023-2026 del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 000504-2023-MC; de manera que el nuevo Cronograma de Proyectos re fl eje la evaluación y priorización contenida en el precitado Plan;