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8 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2024 El Peruano / medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta; Que, los artículos 65 y 66 del mencionado reglamento, establecen las funcionalidades del componente portuario de la VUCE y las autoridades competentes para dicho componente, entre las cuales están la APN o las Autoridades Portuarias Regionales según jurisdicción y ámbito de competencia como autoridad portuaria, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú como Autoridad Marítima Nacional y el Ministerio de la Producción como autoridad pesquera; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, tiene por objeto regular las condiciones para el arribo a puertos o astilleros nacionales y el uso de sus servicios para embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano que requieran realizar: a) Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o veri fi cación de productos hidrobiológicos; o, b) Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, provisión de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras; Que, el Perú suscribe el 03 de marzo de 2020 el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO); y aprueba dicho Acuerdo mediante la Resolución Legislativa Nº 30591, del 23 de junio de 2017, la cual se rati fi ca con el Decreto Supremo Nº 040-2017- RE, de fecha 06 de setiembre de 2017, entrando en vigor el 27 de octubre de 2017; Que, con la fi nalidad de fortalecer las medidas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, resulta necesario establecer disposiciones aplicables al seguimiento de las actividades de las embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades extractivas de recursos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en zonas contiguas al dominio marítimo del Estado Peruano, así como las condiciones y mecanismos de control para aquellas que soliciten o requieran arribo a puerto nacional; Que, con el Informe Nº 00000036-2024-JLOAYZA, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura sustenta la necesidad de establecer disposiciones aplicables al seguimiento de las actividades de las embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades extractivas de recursos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en zonas contiguas al dominio marítimo del Perú, así como las condiciones y mecanismos de control para aquellas que soliciten o requieran arribo a puerto nacional; Que, mediante el Informe Nº 00000293-2024-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que resulta viable que el proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para prevenir y desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” materia de análisis sea publicado por un período de diez (10) días calendario, con la fi nalidad de recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para prevenir y desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” en la sede digital del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000744-2024-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para prevenir y desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos a la dirección de correo electrónico dgparpa@produce.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2307014-1 Designan Directora de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000288-2024- PRODUCE Lima, 15 de julio de 2024 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;