Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2024 (16/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2024 El Peruano / PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para prevenir y desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000286-2024- PRODUCE Lima, 15 de julio de 2024VISTOS: El Memorando Nº 00000738- 2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 0000036-2024-JLOAYZA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00000803-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000293-2024-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000744-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el territorio del Estado es inalienable e inviolable, comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre, precisando que, en el caso del dominio marítimo del Estado, comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley, y que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados rati fi cados por el Estado; Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú señalan que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, prevé que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 7 de la citada Ley, señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales pueden aplicarse más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; y que el Perú propicia la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, el artículo 8 de la Ley General de Pesca en su prevé que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera es supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y está sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no contravienen los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;Que, el artículo 66 de la Ley General de Pesca establece que los armadores pesqueros y las empresas pesqueras industriales y artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, informan al Ministerio de la Producción acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera; Que, los artículos 68 y 71 numeral 71.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señalan que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas están obligados a contar en sus embarcaciones con el sistema de seguimiento satelital, y que el transbordo de recursos hidrobiológicos de embarcaciones de bandera extranjera sólo se realiza en bahía o puerto, previa autorización del Ministerio de la Producción y de la Autoridad Marítima o de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), según corresponda; Que, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establecen que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia, y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la APN y de las Autoridades Portuarias Regionales, precisando que la califi cación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional la otorga la APN, la cual, con las Autoridades Portuarias Regionales, son las encargadas de autorizar la prestación de servicio al cabotaje, y al trasbordo de las mercancías, incluyendo la descarga y carga de las mercancías al recinto portuario con fi nes de reembarque, reestiba o reparación, respectivamente; Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano que administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, las naves y artefactos navales; ejerce funciones de policía marítima, fl uvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE constituyen el marco normativo que regula las competencias y funciones de la Autoridad Marítima Nacional en el dominio marítimo; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2011-DE se crea el Sistema de Información y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC) y se aprueba su Reglamento. Dicho sistema es administrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y permite la determinación de la posición y operación de las naves, con el propósito de contar con un instrumento efectivo de control marítimo, fl uvial y lacustre, que incluya la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, establece los procedimientos relacionados con la recepción y despacho de naves, que la Autoridad Portuaria Nacional y demás autoridades competentes, aplican en los puertos de la República, con la fi nalidad de lograr su mayor e fi ciencia y contribuir a mejorar la competitividad de los mismos; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860 - Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que tiene como objetivo establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las