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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2024 (25/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2024 El Peruano / Que, con el O fi cio N° 000187-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la “Escritura pública de testamento de Manuel de Azante (1605) del Protocolo Notarial 121 de Ica”, custodiada por el Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe Nº 000153-2024-AGN/DAH-URDPD remite el Informe Nº 000028-2024-AGN/DAH-URDPD-EBB de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico la Nación, en el que se señala que el documento presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos, jurídicos, sociales y económicos, ya que como fuente histórica permite dar a conocer diversos aspectos acerca del auge de la producción y venta de aguardiente de uva en el valle de Ica a inicios del siglo XVII; Que, el valor cientí fi co de la Escritura pública de testamento de Manuel de Azante (1605), radica en que presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por su antigüedad como por los campos de estudio que puede aportar para la historia jurídica, social y económica; Que, el valor jurídico de esta escritura pública se basa en que garantiza el cumplimiento de la última voluntad del testador, en este caso Manuel de Azante, mediante un instrumento público notarial que le da valor legal, y en el cual se establecen sus herederos y albaceas, además de la disposición de sus bienes; Que, el valor socioeconómico del documento radica en que nos brinda información sobre Manuel de Azante –hasta el momento el productor de pisco más antiguo– y su entorno social, conformado principalmente por emigrantes griegos, entre ellos Pedro Manuel y Jorge de Candia, los cuales estuvieron ligados a la producción de vino y aguardiente de uva en Ica y su comercio en Lima. Por lo tanto, en consideración a lo antes desarrollado, la Escritura pública de testamento de Manuel de Azante (1605), constituye patrimonio documental del Perú por su contenido signi fi cativo para la investigación histórica y fundamento del origen peruano del pisco; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Escritura pública de testamento de Manuel de Azante (1605) del Protocolo Notarial 121 de Ica”, custodiada por el Archivo General de la Nación, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2309597-1DEFENSA Formalizan el proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00745-2024-DE Lima, 22 de julio del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 01398-2024-MINDEF/VPD, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; los Informes Técnicos N° 00074 y N° 00084-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE de la Dirección General de Política y Estrategia; los Ofi cios N° 01723 y N° 02046-2024-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 00232 y N° 00281-2024-MINDEF/ VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00160-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 01219-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional; Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las Políticas nacionales “Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo”, siendo que “Su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno”; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, establece que, la Dirección General de Política y Estrategia es el órgano de línea encargado de proponer la Política de Seguridad y Defensa Nacional, los lineamientos para la participación del Sector Defensa en la Movilización Nacional y en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como las normas para la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico social del país; asimismo, el literal h) del artículo 42 del mencionado instrumento de gestión, prevé entre las funciones del referido órgano de línea, proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Protección y Vigilancia de la Amazonía y del Medio Ambiente; Que, por su parte, el numeral 8 de la vigente Guía de Políticas Nacionales, actualizada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/ PCD, indica que el análisis de pertinencia de la elaboración de una Política Nacional, consiste en “una ruta de análisis a través de la cual las instancias de coordinación y de discusión de política, la alta dirección del o los ministerios intervinientes y sus órganos de asesoramiento y de línea verifi can que un asunto de interés cumple con los criterios mínimos para abordarse mediante una nueva política nacional; es decir, mediante este ejercicio se cerciora la conveniencia de su formulación”; Que, el inciso 9.1 de la citada Guía, señala que “Los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una Resolución