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20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2024 El Peruano / 22. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación reconocidas libres de signos clínicos de cólera aviar; y, (táchese la opción que no corresponda) - Proceden de genitores que no fueron vacunados; o, - Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 23. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas que no han registrado episodios de neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque. 24. Neumovirosis aviar (táchese la opción que no corresponda): - Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos no fueron vacunados contra la enfermedad; o, - Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad con una vacuna registrada por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 25. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a los pollitos recién nacidos. 26. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por el MAPA, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. PARÁGRAFOS:- No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves, excepto el gel hidratante. - Los pollitos recién nacidos deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación. - A su ingreso a la República del Perú, los pollitos recién nacidos serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de quince (15) días en instalaciones autorizadas por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO VETERINARIO OFICIAL INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERÁ REEMBARCADA A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL O SERÁ COMISADA. 2309706-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban fichas técnicas y metas para el cumplimiento de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al Tramo II para el año 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2024-EF/50.01 Lima, 22 de julio de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 318-2023- EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, y dicta otras disposiciones, aprueba dichos Procedimientos, así como los Anexos: I “Compromisos e indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades”; II “Metodología para la asignación de recursos a municipalidades”; III “Formato del Plan de Asistencia Técnica y Monitoreo de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”; IV “Estructura mínima para la difusión de contenidos de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en la sede digital de la Entidad Implementadora”; y V “Clasi fi cación de Municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para los tramos I, II y II correspondiente al año 2024”, los mismos que forman parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 318- 2023-EF, dispone que las fi chas técnicas y metas de los indicadores asociados a los compromisos aprobados para cada municipalidad y para cada tramo del PI se aprueban y publican mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas(www. gob.pe/mef); Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las fi chas técnicas y metas para el cumplimiento y evaluación de los compromisos e indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas hasta el 31 de diciembre de 2024, los mismos que contienen las especi fi caciones a seguir por las municipalidades y las entidades implementadoras, para su cumplimiento y evaluación, respectivamente, en el marco del citado Programa; En uso de las facultades conferidas en los artículos 5 y 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y alcance1.1 Aprobar las fi chas técnicas y metas para el cumplimiento de los compromisos aprobados para cada municipalidad para el Tramo II del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), establecidas hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo A “Fichas Técnicas de los indicadores de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) Tramo II - 2024”; al Anexo B1 “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades en el año 2024 - Tramo II, Compromiso 1”; al Anexo B2 “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades en el año 2024 - Tramo II, Compromiso 2”; al Anexo B3 “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las municipalidades en el año 2024 - Tramo II, Compromiso 3”; al Anexo B4 “Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) que deben cumplir las