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16 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2024 El Peruano / Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial”; Que, mediante el O fi cio N° 01398-2024-MINDEF/VPD, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, remite el Informe Técnico N° 00074-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE, por el que la Dirección General de Política y Estrategia – DIGEPE señala que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, a través del O fi cio Nº 000277-2024-CEPLAN-PCD, remite el Informe N° 000109-2024-CEPLAN-DNCP-CAA, de la Coordinadora de Políticas Nacionales y Planes Sectoriales, emitiendo opinión favorable respecto al Análisis de Pertinencia de la Política Nacional Fluvial Amazónica - PNFA, y concluye que dicho análisis abordó los tres (3) criterios técnicos que la Guía de Políticas Nacionales establece para determinar la conveniencia de la formulación de una política, recomendando continuar con los pasos establecidos en la referida Guía respecto a la etapa preparatoria para la formulación de una Política Nacional. Asimismo, mani fi esta que la formulación de la mencionada Política debe encontrarse a cargo de dicho órgano de línea, con el apoyo y participación directa de la Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección de Intereses Marítimos, opinando favorablemente respecto a la formalización del proceso de formulación de la PNFA, a través de una Resolución Ministerial en su condición de ministerio conductor, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1 de la Guía de Políticas Nacionales; Que, a través el Informe Técnico N° 00084-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE, la Dirección General de Política y Estrategia precisa que, si bien la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú no es un órgano de línea, es el órgano que tiene las competencias para proponer políticas dentro del ámbito fl uvial, en consecuencia y de acuerdo con la Guía de Políticas Nacionales dicha dependencia puede de manera conjunta y coordinada interactuar con la DIGEPE, siendo que esta última actúa como Órgano de Planeamiento para todos los aspectos relacionados a la formulación o actualización de las Políticas Nacionales a cargo del MINDEF; Que, por medio de los O fi cios N° 01723 y N° 02046-2024-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 00232 y N° 00281-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; por medio de los cuales se señala que, de acuerdo a la coordinación realizada entre el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y el Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, y lo comunicado al CEPLAN; la DIGEPE a través de la Dirección de Política y Planeamiento Estratégico para la Defensa – DIPPED es el órgano de planeamiento del Sector Defensa en materia de políticas, encargado de coordinar con el CEPLAN. Asimismo, emite opinión favorable respecto a que se formalice el proceso de la mencionada política mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Legal N° 01219-2024-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que, mediante resolución ministerial, se disponga la formalización del proceso de desarrollo de la Política Nacional Fluvial Amazónica en tanto se cuenta con la conformidad técnica de CEPLAN, en el marco de los parámetros establecidos en la vigente Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización del Proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica. Formalizar el proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica, de carácter multisectorial, de acuerdo con lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD. Artículo 2.- Órgano Responsable La Dirección General de Política y Estrategia - DIGEPE, es el órgano de línea encargado de ejecutar las etapas del proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica, contando con el apoyo y participación de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Intereses Marítimos, en su calidad de órgano ejecutor del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob. pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2309594-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina y de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000026-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 24 de julio de 2024VISTO: El INFORME Nº D000047-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 24 de julio de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades.