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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2024 (25/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2024 El Peruano / General de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 000480-2024-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000341-2024-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, el cual tiene por objeto fi nanciar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; Que, con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 025-2013- PCM y Nº 026-2022-PCM se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito—Beca; Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 088-2013-SERVIR-PE se aprobó el primer Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito Beca; posteriormente se aprobaron otras versiones de este Manual, siendo el aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000113-2022-SERVIR-PE, modi fi cado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000061-2024-SERVIR-PE el Manual Operativo vigente; Que, al haberse identi fi cado la necesidad de realizar mejoras, precisiones y reforzar la predictibilidad de las disposiciones contenidas en el vigente Manual Operativo del Programa Piloto de Crédito-Beca, mediante Memorando Nº 000508-2024-SERVIR-GDCRSC, que adjunta el Informe Nº 000010-2024-SERVIR-GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil sustenta y propone el proyecto del nuevo Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, así como los nuevos formatos, precisando que los cambios involucran aspectos transversales (de fi niciones y disposiciones organizativas), así como a la postulación y otorgamiento del crédito, desarrollo del período de estudios y al período de pagos; Que, mediante Memorando Nº 000881-2024-SERVIR- GG-OGAF y Memorando Nº 000480-2024-SERVIR-GG-OPP, la O fi cina General de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, emiten opinión favorable al proyecto propuesto por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; Que, mediante Informe Legal Nº 000341-2024-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que, por medio de Resolución de Presidencia Ejecutiva, se apruebe la nueva versión del “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca”; por cuanto resulta consistente con la normativa contenida en las disposiciones de creación, reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del citado Programa Piloto de Crédito – Beca; Con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la O fi cina General de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 122- 2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito—Beca, y modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca el mismo que consta de treinta y nueve (39) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales (Anexo 1) y quince (15) formatos (Anexo 2), que en calidad de Anexo 1 y Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y los formatos aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000113-2022-SERVIR-PE, modi fi cado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000061-2024-SERVIR-PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2309316-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Director de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN N °000134-2024-GEG/ INDECOPI San Borja, 22 de julio de 2024 VISTOS:El Informe N° 000630-2024-ORH/INDECOPI de la Ofi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000501- 2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme al Anexo 2 del Compendio de las actualizaciones de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del INDECOPI aprobadas por la O fi cina de Recursos Humanos, formalizado mediante la Resolución N° 000230-2023-GEG/INDECOPI, el puesto de Director/a de la Escuela