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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2024 (25/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MEM (en adelante, el Reglamento), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal b) del artículo 21 del Reglamento, señala que, las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía; por lo que, se deberá acreditar la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico; Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953), autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); en el caso del acápite iii) se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, al respecto, la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electri fi cación Rural emite el Informe Nº 010-2024-MINEM/DGER-JPEI, señalando que el Proyecto denominado “Creación del servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en los caseríos del Higuerón, Cardal, Polvadera, La Pescadera, Shonto y la Peña Alta, distrito de Salas, Provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque” (en adelante, el Proyecto), con CUI Nº 2524183, cumple los lineamientos establecidos en el literal c) del artículo 20 y el numeral a) del artículo 21 del Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 00683-2024-MINEM/ DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00710-2024-MINEM/DGER-JAF del 13 de junio de 2024, a efectos que se realice la trasferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. (en adelante, la Empresa), con un saldo disponible de S/ 4 316 939,25 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES); con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Empresa; Que, el 26 de junio de 2024, se suscribió el Convenio Nº 003-2024-MINEM-DGER, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa, el cual tiene por objeto desarrollar el Proyecto; conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural y el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953; estableciéndose en su cláusula cuarta, que el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a la Empresa, por el monto de S/ 4 316 939,25 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES), para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en dicho Convenio; Que, a través del Informe Nº 192-2024-MINEM/DGER- JAL remitido con Memorando Nº 0403-2024/MINEM- DGER, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 003-2024-MINEM-DGER corresponde que se emita el acto resolutivo respecto a la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa; Que, a través del Informe Nº 201-2024/MINEM- OGPP-OPRE remitido con Memorando Nº 1308-2024/MINEM-OGPP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa, conforme a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, mediante Informe N° 0718-2024-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELETRONORTE S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007- EM y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 025- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General