Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2024 (25/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2024 El Peruano / Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, publicada el 24 de septiembre de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se establecen los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina y para la importación de pollitos recién nacidos, ambos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte integrante de la referida Resolución Directoral; Que, con el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal del SENASA da cuenta de la propuesta presentada por la autoridad sanitaria de la República Federativa de Brasil, a fi n de que se actualicen los requisitos sanitarios aprobados a través de la Resolución Directoral Nº 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA; asimismo, informa sobre el cumplimiento de nuestras exigencias sanitarias a través del proceso de armonización realizado con la autoridad o fi cial del citado país; Que, de esta manera, la Subdirección de Cuarentena Animal justi fi ca y recomienda la aprobación y publicación de los requisitos sanitarios actualizados para la importación de huevos fértiles de gallina y para la importación de pollitos recién nacidos, ambos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, que reemplazarán a los aprobados a través de los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, respectivamente, razón por la que corresponde dejar sin efecto el citado acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 0010-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 4.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrá aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de sus Anexos en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FÉRTILES DE GALLINA, DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Los huevos fértiles estarán amparados por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad o fi cial de sanidad animal de la República Federativa de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: IDENTIFICACIÓN:a. Especie: b. Raza: c. Clasi fi cación: d. Linaje: e. Cantidad: f. Nombre del exportador: g. Dirección del exportador: h. Nombre de la granja de origen: i. Dirección de la granja de origen: j. Número de registro de la granja de origen: k. Lugar de embarque: l. Nombre y dirección del importador: REQUISITOS SANITARIOS:1. Los huevos fértiles proceden de genitores nacidos y criados en la República Federativa de Brasil; y de granja o granjas cuyos nombres y ubicaciones se indican; o,