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17 NORMAS LEGALES Domingo 28 de julio de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOCÓDIGO: NODO OCROSAREA AFECTADA: 100.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ZONA 18 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESPERICLES FERMÍN SANTOS ROJASLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Frente: Colinda con Pasaje S/N - 4.00 m, 6.70 m Derecha: Colinda con Remanente Lote 2 - 10.38 mIzquierda: Colinda con Lotes 20 y 21 - 3.40 m, 4.25 m, 2.45 mFondo: Colinda con Lote 1 - 8.74 mA A-B 10.38 237369.7735 8849070.0700 11 503,88B B-C 4.00 237380.1487 8849070.1489 PARTIDA REGISTRAL: P37028022 del registro de predios de la Oficina Registral de Huaraz, de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.C C-D 6.70 237380.2337 8849066.1498 D D-E 3.40 237379.6355 8849059.4765 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 12 de setiembre del 2022 (Informe Técnico N° 006816-2022-Z.R.N°VII-SEDE-HUARAZ/UREG/CAT de la Oficina Registral de Huaraz, de la Zona Registral N° VII, Sede Huaraz). E E-F 4.25 237376.2635 8849059.8823 F F-G 2.45 237372.1997 8849061.1282 G G-A 8.74 237369.7600 8849061.3300 2310521-1 Establecen el Derecho de Vía del tramo entre la progresiva Km 3+700 al Km 4+700 de la Ruta Nacional PE-20 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 414-2024-MTC/01.02 Lima, 25 de julio de 2024VISTOS: El Memorando N° 4372-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Informe N° 287-2024-MTC/19.03. CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento, correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; así como, para fi scalizar su cumplimiento; señalando, además, que es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento señala que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”; Que, en mérito a dicho marco normativo, con Memorándum Nros. 0742-2024-MTC/20.8 y 1698- 2024-MTC/20.8, la Dirección de Estudios del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL solicita a la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realizar las gestiones para aprobar el Derecho de Vía del tramo entre la progresiva del Km 3+700 al Km 4+700 de la Ruta Nacional PE-20, en mérito a la aprobación del Expediente Técnico para el proyecto “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta - Callao, Recuperación del Tramo entre la Progresiva Km 03+790 al Km 04+350”; para lo cual adjunta el Informe N° 009-2024-MTC/20.8.4.10 de la Dirección de Estudios, que cuenta con la conformidad técnica por parte del Especialista en Administración de Contratos y del jefe de Gestión de Estudios IV de dicha unidad orgánica, donde se brinda la información técnica correspondiente y se adjunta el Expediente Técnico para de fi nir el ancho de Derecho de Vía; Que, en atención a ello, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Memorando N° 4372-2024-MTC/19 y el Informe N° 287-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Derecho de Vía