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3 NORMAS LEGALES Domingo 28 de julio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32104 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL, MODIFICADO POR LA LEY 31751, LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA MODIFICAR LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Artículo único. Precisión de la aplicación del párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal, modificado por la Ley 31751, Ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción La aplicación del párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal, modi fi cado por la Ley 31751, Ley que modi fi ca el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modi fi car la suspensión del plazo de prescripción, se sujeta a las siguientes precisiones: a) El plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se aplica en mérito al plazo razonable que le asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada, en el marco de la política criminal del Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista. b) Dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que se establecen en la legislación vigente. c) Para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y el agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorga un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2310534-1 PODER EJECUTIVO DEFENSA Designan miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, en representación del INDECI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2024-DE Lima, 26 de julio de 2024 VISTOS:El O fi cio N° 000650-2024-INDECI/JEF INDECI, del Instituto Nacional de Defensa Civil; y, el Informe Legal N° 01122-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1587, crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2016- DE, establece la adscripción del Organismo Público Ejecutor denominado Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) al Ministerio de Defensa-MINDEF; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que el Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de dirección del SENAMHI, siendo su función general aprobar los objetivos y políticas de gestión. Está presidido por el Presidente Ejecutivo del SENAMHI y conformado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; asimismo, los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2020-DE, se designa al ingeniero Miguel Yamasaki Koizumi como miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, en representación del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, con Resolución Jefatural N° D000041-2023- INDECI-JEF INDECI, se acepta la renuncia formulada por el señor Miguel Yamasaki Koizumi, en el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, con Resolución Jefatural N° D000045-2023- INDECI-JEF INDECI, se designa al señor José Luis Bustamante Albújar, en el cargo de Director de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil;