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20 NORMAS LEGALES Domingo 28 de julio de 2024 El Peruano / Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL AREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA P E3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA - CHIPLE”. SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES1.- WALTER ANTONIO MATTA DE LOS RIOS 2.- ESTHER DORALIZA MATTA DE LOZADA 3.- FERNANDO TEODOMIRO MATTA DE LOS RIOS 4.- CARLOS ELOY MATTA DE LOS RIOS 5.- CESAR RAFAEL MATTA DE LOS RIOS 6.- HORTENCIA MERA ROJAS 7.- MARIELA GUEVARA CENTURION 8.- CHRISTIAN EVERSON LOZADA MATTA 9.- WALTER STEVE MATTA VILCHEZ CÓDIGO: PCLST2-TC01-CARCH-019ÁREA AFECTADA: 200.23 m 2 (0.0200 ha.)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 47 854,97LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte:Colinda con el área remanente de la Partida Electrónica N° 02165736, (DEL VÉRTICE 6 AL VÉRTICE 1) en 40.26 m.Por el Este:Colinda con Propiedad de Terceros, (DEL VÉRTICE 1 AL VÉRTICE 2) en 5.47 m.Por el Sur:Colinda con la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte (DEL VÉRTICE 2 AL VÉRTICE 5) en 40.65 m. Por la Oeste: Colinda con la Partida Electrónica N°11097382(DEL VÉRTICE 5 AL VÉRTICE 6) en 4.83 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 5.47 740408.7676 9292718.2904 2 2-3 2.42 740410.8541 9292713.2327 3 3-4 10.20 740408.4857 9292712.7277 4 4-5 28.03 740398.4753 9292710.7583 5 5-6 4.83 740371.2061 9292704.2795 6 6-1 40.26 740369.6331 9292708.8469PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 02165736 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de noviembre del 2023 (Informe Técnico N° 021750-2023-Z.R. N° II-SEDECHICLAYO/UREG/CAT de fecha 17 de noviembre del 2023) 2310536-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2024-MTC/01.02 Lima, 25 de julio de 2024 VISTOS: El memorando N° 4929-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 5100-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es