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5 NORMAS LEGALES Domingo 28 de julio de 2024 El Peruano / autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01211-2024-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en la XXVI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se detalla a continuación, para participar en la XXVI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 6 al 8 de agosto de 2024, así como autorizar su salida del país el 5 de agosto y su retorno el 9 de agosto de 2024: Vicealmirante CESAR ERNESTO COLUNGE PINTO CIP N° 04828288 DNI N° 43316323 Capitán de Navío SERGIO RENATO GARMA RODRIGUEZ CIP N° 00910181 DNI N° 08883367 Capitán de Navío FERNANDO ANDRES SARMIENTO ROZAS CIP N° 00927557 DNI N° 43369062 Capitán de Corbeta CESAR MOISES DE JESUS CASTRO CAMARGO CIP N° 00002598 DNI N° 43886220 Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) – Lima Clase económica US$ 1,316.59 x 4 personas (Incluye importe TUUA) US$ 5,266.36 Viáticos: US$ 370.00 x 4 personas x 3 días US$ 4,440.00 Total a pagar: US$ 9,706.36 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal naval comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2309616-1 INTERIOR Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 123-2024-IN Lima, 26 de julio de 2024 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1130, crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES, responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de esta, integrado por cuatro (4) miembros designados por Resolución Suprema; dos (2) de ellos propuestos por el Sector Interior, uno de los cuales será el Superintendente Nacional, quien lo presidirá, un (1) representante del Sector Comercio Exterior y Turismo y un (1) representante del Sector Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2023- IN se designa al señor MARTÍN SEVERO PARRA SALDAÑA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en representación del Sector Interior, el cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo.1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor MARTÍN SEVERO PARRA SALDAÑA como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en representación del Sector Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2310534-3