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8 NORMAS LEGALES Domingo 28 de julio de 2024 El Peruano / - Subo fi cial de Primera PNP GUSTAVO CHUQUI MAS - Subo fi cial de Segunda PNP EDWARD QUINCHO SALVA Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policialesUS$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2310547-1 Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0993-2024-IN Lima, 26 de julio de 2024 VISTOS, el O fi cio N° 1349-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001363-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 107- 2019-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana KAMBERT AUGUSTO FIGUEROA ÁLVAREZ de la República Argentina, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio cali fi cado en agravio de Agustín Jaimor Laos Millán; Que, a través de los correos electrónicos con referencia ER 18521 DIFFYE/MDV/FGL y ER 18521/DIFFYE/MDV/DAG, de fechas 10 y 12 de julio de 2024, respectivamente, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido autorizada la entrega al Perú del ciudadano peruano KAMBERT AUGUSTO FIGUEROA ÁLVAREZ; asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, del 30 de julio al 2 de agosto de 2024; Que, con Informe N° 391-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, para que viajen en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano KAMBERT AUGUSTO FIGUEROA ÁLVAREZ;Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 215-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 30 de julio al 2 de agosto de 2024, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de pasaje aéreo de retorno del extraditado, pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Informe N° 391-2024-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/ OCN INTERPOL-L-DEPICJE y en la Hoja de Estudio y Opinión N° 215-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; asimismo, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002566 que obra en autos, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del