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10 NORMAS LEGALES Martes 30 de julio de 2024 El Peruano / excepto las que resulten de las intervenciones de otras unidades de organización; así como emitir las resoluciones que declaran la prescripción de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la aplicación de sanciones administrativas. b) Emitir y aprobar los informes de suspensión de la determinación de la deuda de recuperación onerosa de su competencia. c) Emitir, modi fi car, recti fi car, actualizar, anular y reformular las liquidaciones de cobranza, en el ámbito de su competencia. d) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones de control aduanero respecto de las mercancías, medios de transporte y personas, orientadas a garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente, así como para prevenir y reprimir los delitos aduaneros, el trá fi co ilícito de mercancías, y otros ilícitos, en la jurisdicción de la Intendencia. e) Aplicar las medidas preventivas de inmovilización e incautación de mercancías, en el ámbito de su competencia, y resolver, de corresponder, las solicitudes de devolución de mercancías inmovilizadas o incautadas, así como otras solicitudes no contenciosas sobre asuntos vinculados a sus acciones de control. f) Realizar el aforo y avalúo de las mercancías sujetas a una medida preventiva, comunicando sus resultados a las entidades que correspondan, poniendo las mercancías a disposición del almacén correspondiente. g) Efectuar la inspección no intrusiva de la carga seleccionada que ingresa y sale del país, conservar las imágenes y realizar su monitoreo y trazabilidad, mediante el apoyo de dispositivos electrónicos, así como realizar la inspección física de las mercancías en los casos que corresponda, reportando cualquier incumplimiento para las acciones respectivas. h) Administrar las instalaciones y recursos, que le sean asignados para la ejecución de las acciones de su competencia. i) Veri fi car el correcto uso de los equipos de protección asignados al personal, así como emitir los informes mensuales de los dosímetros medidores de radiación absorbida, disponiendo las medidas correspondientes en salvaguarda de la salud del trabajador. j) Realizar el control del cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales, en la jurisdicción de la Intendencia. k) Atender excepcionalmente los trámites relativos a los regímenes aduaneros, en los horarios y días no habituales de la prestación normal del servicio, a solicitud de la unidad de organización competente del régimen aduanero. l) Informar a la unidad de organización correspondiente la relación de mercancías en situación de comiso administrativo, derivado de las acciones de control de su competencia, para su disposición. m) Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, así como aquellas emitidas por la misma unidad de organización u otras de la institución, que se encuentren consentidas, en el ámbito de su competencia. n) Revisar y remitir a la División de Procesos Transversales los informes recibidos sobre hechos que, en el ejercicio de sus funciones, conozca el personal de la división y que presumiblemente constituyan delitos. o) Emitir las resoluciones de revocación, modi fi cación, complementación o sustitución de actos administrativos, en los casos que corresponda. p) Elaborar las propuestas de mejora y los informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados, en el ámbito de su competencia. q) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Riesgo, Control y Procesos Transversales.” “Artículo 601-Jº.- División de Procesos Transversales La División de Procesos Transversales es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Riesgo, Control y Procesos Transversales de la Intendencia de Aduana de Chancay, que se encarga de atender los procesos de recaudación y contabilidad, de determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones administrativas previstas en las normas pertinentes, y de resolver las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y las solicitudes de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios (drawback), a cargo de la Intendencia; así como de evaluar los recursos regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General y las quejas, con excepción de las que están a cargo de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, y las consultas que correspondan a la Intendencia y a sus unidades de organización. Asimismo, se encarga de atender, orientar y asistir al usuario en los procesos aduaneros que competen a las unidades de organización de la Intendencia, así como de apoyar en las labores de evaluación de la gestión operativa de la Intendencia.” “Artículo 601-Kº.- Funciones de la División de Procesos Transversales Son funciones de la División de Procesos Transversales las siguientes: a) Realizar la recepción, evaluación, registro y custodia de las garantías del Código Tributario, así como procesar su renovación, devolución, canje o ejecución, cuando corresponda. b) Revisar y remitir a la Gerencia de Riesgo, Control y Procesos Transversales los proyectos de contratos de garantía mobiliaria, warrants e hipoteca, previo a su aceptación como garantía de obligaciones tributario- aduaneras, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Determinar la deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones administrativas previstas en las normas pertinentes, vinculadas al ámbito de su competencia, excepto las que resulten de las intervenciones de otras unidades de organización; así como emitir las resoluciones que declaran la prescripción de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la aplicación de sanciones administrativas. d) Emitir y aprobar los informes de suspensión de la determinación de la deuda de recuperación onerosa de su competencia. e) Emitir, modi fi car, recti fi car, actualizar, anular y reformular las liquidaciones de cobranza, en el ámbito de su competencia. f) Administrar, gestionar y contabilizar la recaudación de los ingresos tributarios aduaneros, de los derechos compensatorios y de los provenientes por ingresos varios. g) Atender las solicitudes de veri fi cación de la deuda a cargo de la Intendencia, efectuar la regularización de la cancelación de las declaraciones y de las liquidaciones de cobranza solicitadas por las Intendencias de Aduanas, así como ejecutar las órdenes de depósito de garantía provenientes de los ajustes de valor. h) Resolver las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso, de compensación y demás solicitudes no contenciosas de su competencia vinculadas o no a la determinación de la obligación tributaria, y sus desistimientos. i) Resolver las solicitudes de restitución simpli fi cado de derechos arancelarios (drawback) de su competencia. j) Proyectar las resoluciones que atienden los recursos de apelación regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General y las que atienden las quejas sin incidencia tributaria; así como tramitar las quejas con incidencia tributaria, con excepción de las que están a cargo de la Intendencia Nacional de Impugnaciones. k) Atender, en coordinación con las unidades de organización correspondientes, los requerimientos de información o documentación solicitados por el Tribunal Fiscal, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Nacional, u otras instituciones, así como proyectar los documentos que atienden las solicitudes de información presentadas al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. l) Absolver, o en su caso remitir a la Gerencia de Riesgo, Control y Procesos Transversales, las consultas que correspondan a la Intendencia y a sus unidades de organización, así como dar conformidad legal a las resoluciones que se sometan a su consideración.