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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2024 (30/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 30 de julio de 2024 El Peruano / “Artículo 601-Aº.- Subunidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana de Chancay Son subunidades orgánicas de la Intendencia de Aduana de Chancay, según las unidades de organización de las cuales dependen, las siguientes: Gerencia de Regímenes Aduaneros 07.5.1.1 División de Regímenes de Ingreso y Salida 07.5.1.2 División de Otros Regímenes y Mani fi estos de Carga Gerencia de Riesgo, Control y Procesos Transversales 07.5.2.1 División de Gestión de Riesgo Operativo07.5.2.2 División de Control Operativo 07.5.2.3 División de Procesos Transversales” “Artículo 601-Bº.- División de Regímenes de Ingreso y Salida La División de Regímenes de Ingreso y Salida es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia de Aduana de Chancay, que se encarga de la atención de los servicios y procedimientos relativos a los regímenes aduaneros de importación para el consumo y exportación defi nitiva.” “Artículo 601-Cº.- Funciones de la División de Regímenes de Ingreso y Salida Son funciones de la División de Regímenes de Ingreso y Salida las siguientes: a) Evaluar y remitir a la Gerencia de Regímenes Aduaneros el documento que atiende las solicitudes de autorización especial de zona primaria para la modalidad de despacho anticipado, en el ámbito de su competencia. b) Realizar la recepción, evaluación, registro y custodia de las garantías aceptadas en el ámbito de su competencia, así como procesar su renovación, devolución, canje o ejecución, cuando corresponda. c) Evaluar el cumplimiento de la normatividad relativa a la clasi fi cación y valoración de las mercancías, determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, prohibiciones y restricciones, así como de las demás disposiciones relativas a los regímenes aduaneros de su competencia. d) Determinar la deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones administrativas previstas en las normas pertinentes, vinculadas a los regímenes aduaneros de su competencia, excepto las que resulten de las intervenciones de otras unidades de organización; así como emitir las resoluciones que declaran la prescripción de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la aplicación de sanciones administrativas. e) Emitir y aprobar los informes de suspensión de la determinación de la deuda de recuperación onerosa de su competencia. f) Emitir, modi fi car, recti fi car, actualizar, anular y reformular las liquidaciones de cobranza, en el ámbito de su competencia. g) Efectuar la revisión documentaria de las declaraciones y el reconocimiento físico de las mercancías, formular las actas de inmovilización o incautación de mercancías y realizar los demás procesos técnicos del despacho, de los regímenes aduaneros de su competencia. h) Formular y ejecutar los planes y acciones que se llevan a cabo para la aplicación de los dispositivos y procedimientos relativos a los servicios de los regímenes aduaneros de su competencia, con las exigencias de garantías de corresponder. i) Atender y regularizar las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros de importación para el consumo y exportación de fi nitiva en sus distintas modalidades, y los procedimientos relacionados a los regímenes señalados. j) Resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas o no a la determinación de la obligación tributaria en el ámbito de su competencia y sus desistimientos. k) Autorizar, o disponer de o fi cio, el legajamiento de las declaraciones de los regímenes aduaneros de su competencia, y disponer el reembarque de o fi cio cuando corresponda.l) Informar a la unidad de organización correspondiente la relación de mercancías en situación de abandono y comiso administrativo, derivado de los regímenes aduaneros de su competencia, para su disposición. m) Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, así como aquellas emitidas por la misma unidad de organización u otras de la institución, que se encuentren consentidas, en el ámbito de su competencia. n) Revisar y remitir a la División de Procesos Transversales los informes recibidos sobre hechos que, en el ejercicio de sus funciones, conozca el personal de la división y que presumiblemente constituyan delitos. o) Emitir las resoluciones de revocación, modi fi cación, complementación o sustitución de actos administrativos, en los casos que corresponda. p) Elaborar las propuestas de mejora y los informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados, en el ámbito de su competencia. q) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes Aduaneros.” “Artículo 601-Dº.- División de Otros Regímenes y Manifi estos de Carga La División de Otros Regímenes y Mani fi estos de Carga es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia de Aduana de Chancay, que se encarga de la atención de los servicios relativos a los regímenes aduaneros y procedimientos que no sean de competencia de la División de Regímenes de Ingreso y Salida, así como de las solicitudes de traslado de las mercancías hacia y desde la ZOFRATACNA y las Zonas Especiales de Desarrollo. Asimismo, se encarga de la atención de los servicios relacionados con los mani fi estos de carga de ingreso o salida y actos relacionados a los mismos, y del control de ingreso, permanencia y salida de contenedores, así como del análisis de la información remitida por los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, con el fi n de determinar la mercancía en situación de abandono legal, en la jurisdicción de la Intendencia.” “Artículo 601-Eº.- Funciones de la División de Otros Regímenes y Mani fi estos de Carga Son funciones de la División de Otros Regímenes y Mani fi estos de Carga las siguientes: a) Evaluar y proyectar las resoluciones que atienden las solicitudes de extensión de zona primaria, con excepción de los casos comprendidos en el proceso de despacho anticipado. b) Realizar la recepción, evaluación, registro y custodia de las garantías aceptadas en el ámbito de su competencia, así como procesar su renovación, devolución, canje o ejecución, cuando corresponda. c) Evaluar el cumplimiento de la normatividad relativa a la clasi fi cación y valoración de las mercancías, determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, prohibiciones y restricciones, así como de las demás disposiciones relativas a los regímenes aduaneros de su competencia. d) Determinar la deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones administrativas previstas en las normas pertinentes, vinculadas al ámbito de su competencia, excepto las que resulten de las intervenciones de otras unidades de organización; así como emitir las resoluciones que declaran la prescripción de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la aplicación de sanciones administrativas. e) Emitir y aprobar los informes de suspensión de la determinación de la deuda de recuperación onerosa de su competencia. f) Emitir, modi fi car, recti fi car, actualizar, anular y reformular las liquidaciones de cobranza, en el ámbito de su competencia. g) Efectuar la revisión documentaria de las declaraciones y el reconocimiento físico de las mercancías, formular las actas de inmovilización o incautación de mercancías y realizar los demás procesos