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9 NORMAS LEGALES Martes 30 de julio de 2024 El Peruano / técnicos del despacho, de los regímenes aduaneros de su competencia. h) Formular y ejecutar los planes y acciones que se llevan a cabo para la aplicación de los dispositivos y procedimientos relativos al ámbito de su competencia, con las exigencias de garantías de corresponder. i) Atender y regularizar las declaraciones, solicitudes u otros formatos relativos a los regímenes aduaneros de su competencia, y los procedimientos relacionados a los regímenes señalados, así como atender las solicitudes de traslado de las mercancías hacia y desde la ZOFRATACNA y las Zonas Especiales de Desarrollo. j) Resolver las solicitudes no contenciosas vinculadas o no a la determinación de la obligación tributaria en el ámbito de su competencia y sus desistimientos. k) Autorizar, o disponer de o fi cio, el legajamiento de las declaraciones de los regímenes aduaneros de su competencia, y disponer el reembarque de o fi cio cuando corresponda. l) Informar a la unidad de organización correspondiente la relación de mercancías en situación de abandono y comiso administrativo, derivado de los regímenes aduaneros de su competencia, para su disposición. m) Atender las solicitudes del régimen aduanero de reposición de mercancías con franquicia arancelaria, así como expedir, modi fi car y eliminar, de ser el caso, el correspondiente certi fi cado de reposición. n) Comunicar al sector competente los cuadros de insumo producto y remitir las declaraciones juradas de mermas, así como veri fi car el sistema de cuentas corrientes por cada declaración, correspondientes a los regímenes aduaneros de su competencia. o) Emitir la resolución para la destrucción de mercancías sometidas a los regímenes aduaneros de su competencia, conduciendo su ejecución, según la normatividad vigente. p) Mantener actualizados los códigos de identi fi cación solicitados por las empresas de transporte, debidamente autorizadas por el sector competente, para efectuar el tránsito o reembarque de mercancías por vía terrestre. q) Veri fi car la recepción de la información transmitida o de la documentación de los mani fi estos de carga de ingreso o salida y de los actos relacionados a los mismos, así como el cumplimiento de las obligaciones de los transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros. r) Controlar el ingreso, permanencia y salida de contenedores, en la jurisdicción de la Intendencia. s) Determinar las mercancías en situación de abandono legal, como resultado de la transmisión o presentación de los mani fi estos de carga de ingreso y salida y de los actos relacionados a los mismos, efectuando las modi fi caciones cuando corresponda, excepto aquellos abandonos que se originan como consecuencia de las declaraciones legajadas de competencia de la División de Regímenes de Ingreso y Salida; informando a la unidad de organización correspondiente para su disposición. t) Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, así como aquellas emitidas por la misma unidad de organización u otras de la institución, que se encuentren consentidas, en el ámbito de su competencia. u) Revisar y remitir a la División de Procesos Transversales los informes recibidos sobre hechos que, en el ejercicio de sus funciones, conozca el personal de la división y que presumiblemente constituyan delitos. v) Emitir las resoluciones de revocación, modi fi cación, complementación o sustitución de actos administrativos, en los casos que corresponda. w) Elaborar las propuestas de mejora y los informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados, en el ámbito de su competencia. x) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes Aduaneros.” “Artículo 601-Fº.- División de Gestión de Riesgo Operativo La División de Gestión de Riesgo Operativo es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Riesgo, Control y Procesos Transversales de la Intendencia de Aduana de Chancay, que se encarga de analizar los riesgos operativos, así como de la programación de acciones de control extraordinario y medidas preventivas orientadas a la prevención y represión de los delitos aduaneros, del trá fi co ilícito de mercancías y de otros ilícitos, en la jurisdicción de la Intendencia.” “Artículo 601-Gº.- Funciones de la División de Gestión de Riesgo Operativo Son funciones de la División de Gestión de Riesgo Operativo las siguientes: a) Diseñar e implementar, en coordinación con las unidades de organización correspondientes, el marco de la gestión integral de riesgos aduaneros en la Intendencia, así como realizar el seguimiento respectivo. b) Realizar investigaciones de campo o participar en el reconocimiento físico de mercancías con otras unidades de organización, así como otras actividades relacionadas, en la jurisdicción de la Intendencia, obteniendo información necesaria para la programación de acciones de control extraordinario. c) Programar y/o seleccionar acciones de control extraordinario, en base a la gestión de riesgos correspondiente, en la jurisdicción de la Intendencia. d) Coordinar con las unidades de organización de la Intendencia la atención de denuncias presentadas por presuntos hechos vinculados a la comisión de los delitos aduaneros, del trá fi co ilícito de mercancías, y de otros ilícitos, en la jurisdicción de la Intendencia. e) Emitir alertas sobre presuntos hechos vinculados a la comisión de los delitos aduaneros, del trá fi co ilícito de mercancías, y de otros ilícitos, antes o durante el proceso de despacho de las declaraciones, para que sea tomado en cuenta en el proceso de revisión documentaria y/o reconocimiento físico, antes del levante de las mercancías. f) Proponer la implementación de per fi les de riesgo, así como de fi ltros de múltiples variables (FMV), en el modelo de selección de canales, producto de las labores de control efectuadas por las diferentes unidades de organización de la Intendencia. g) Proponer mejoras en los niveles de selectividad en los canales de control de las declaraciones, relacionados a los regímenes aduaneros de ingreso y salida. h) Coordinar las acciones a desarrollar como parte de la red de inteligencia aduanera. i) Elaborar las propuestas de mejora y los informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados, en el ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Riesgo, Control y Procesos Transversales.” “Artículo 601-Hº.- División de Control Operativo La División de Control Operativo es una subunidad orgánica dependiente de la Gerencia de Riesgo, Control y Procesos Transversales de la Intendencia de Aduana de Chancay, que se encarga de ejecutar las acciones de control aduanero respecto de las mercancías, medios de transporte y personas que ingresan y salen del país, así como las medidas preventivas orientadas a la prevención y represión de los delitos aduaneros, del tráfi co ilícito de mercancías, y de otros ilícitos, y el control del cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales, en la jurisdicción de la Intendencia, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a la normatividad aplicable. Asimismo, se encarga de atender excepcionalmente los servicios relativos a los regímenes aduaneros, en los horarios y días no habituales de la prestación normal del servicio.” “Artículo 601-Iº.- Funciones de la División de Control Operativo Son funciones de la División de Control Operativo las siguientes: a) Determinar la deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones administrativas previstas en las normas pertinentes, vinculadas al ámbito de su competencia,