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27 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2024, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido convenio, señala que, la Primera Transferencia se efectuará dentro del primer semestre del 2024, por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), previa presentación de los Informes de Avances y Logros que corresponden al Convenio 2023, con la conformidad del mismo por parte de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la O fi cina de Presupuesto, mediante el Informe N° 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE, emitió opinión favorable para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los GORE hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe N° 167-2024-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el GORE Cajamarca cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2023, dando la conformidad de los mismos a través de los Informes N° 199-2023-MINEM/OGPP-ODICR, 239-2023-MINEM/OGPP-ODICR, 355-2023-MINEM/OGPP-ODICR y 165-2024-MINEM/OGPP-ODICR, a fi n que se realice la transferencia a favor del mencionado GORE, cumpliéndose así con lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio; Que, asimismo, cabe indicar que la O fi cina de Presupuesto ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2024-00031-001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000027, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco millones y doscientos mil 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe Nº 158-2024/MINEM-OGA-OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros hasta el monto de S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la primera transferencia fi nanciera a favor del GORE Cajamarca, en el marco de la Ley N° 31953, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 537-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado GORE; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del GORE Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, para ser destinada exclusivamente a su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 445 : Gobierno Regional de Cajamarca 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Cajamarca - Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0775 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20453744168 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cajamarca, correspondiente al Año Fiscal 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2294240-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2024-MINEM/DM Lima, 31 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe N° 524-2024-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° 013-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 157-2024-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 549-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el acápite ii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral en las regiones, para realizar actividades de sensibilización y capacitación a los mineros en proceso de formalización, para la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de Formalización, así como para la revisión del cumplimiento de los requisitos en el Expediente Técnico en el que se solicita la autorización de inicio/reinicio de