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45 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Ante, entre otros supuestos, las disposiciones normativas referidas a la prepublicación de proyectos regulatorios o cualquier disposición normativa de carácter particular; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (en adelante, el Reglamento de Producción Legislativa), cuyo objeto es regular los aspectos generales del procedimiento normativo, el sustento y fundamentación de las normas jurídicas, los contenidos especí fi cos de los proyectos normativos, la estructura de la fórmula normativa, así como las reglas de redacción y división del articulado, los tipos de disposiciones, sus principales parámetros y los alcances de la sistematización legislativa, en el marco del proceso de mejora de la calidad regulatoria para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio; Que, el Numeral 1.1 del Artículo 1° del Reglamento de Producción Legislativa, señala que los proyectos normativos de alcance general se estructuran en las siguientes partes: (i) el título de la disposición normativa; (ii) el documento que sistematiza el AIR Ex Ante, cuando corresponda; (iii) la exposición de motivos, que incluye el fundamento técnico de la propuesta normativa, análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma; así como, el análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional; y, (iv) la fórmula normativa en la que se incluye una parte considerativa y una parte dispositiva, según corresponda; Que, por su parte, el Numeral 1 del Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, lo cual permitirá que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, y con la fi nalidad de brindar soluciones a los problemas públicos identi fi cados en la Agenda Temprana 2024 del IPEN, mediante el Informe N° D000024-2024-IPEN-OTAN, la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional sustenta la necesidad de prepublicar el proyecto normativo denominado Norma IR.002.2024 “Requisitos de Seguridad Radiológica en Braquiterapia”, cuyo objeto sea establecer los requisitos especí fi cos de seguridad radiológica para el uso de fuentes de radiación ionizante en Braquiterapia de alta, mediana y baja tasa de dosis; en el marco de la función normativa del IPEN, en concordancia con el Literal d) del Artículo 6° de la Ley Orgánica y la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante; Que, a través del Informe N° D000156-2024-IPEN- ASJU, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Norma IR.002.2024 “Requisitos de Seguridad Radiológica en Braquiterapia”, el proyecto normativo y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, al encontrarse conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 3° y el Acápite 1 del Numeral 28.1 del Artículo 28° del Reglamento; así como, la estructura dispuesta en el Numeral 1.1 del Artículo 1° del Reglamento de Producción Legislativa; Que, el Artículo 9° y el Literal c) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, establecen que la Presidencia constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del Sector, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal; teniendo entre sus funciones, la de aprobar las normas adicionales necesarias para facilitar la aplicación de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante y su Reglamento; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN; la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante; el Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Supremo N° 009-97-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad Radiológica; el Decreto Supremo N° 039-2008-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Literal c) del Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Norma IR.002.2024 “Requisitos de Seguridad Radiológica en Braquiterapia”, el proyecto normativo y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen). Artículo 2°.- Establecer el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, para recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben remitidas al Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, ubicado en la Avenida Canadá N° 1480, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica mejoraregulatoria@ipen.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO CÉSAR MALLAUPOMA GUTIÉRREZ Presidente 2294225-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Norma IR.001.2024 “Requisitos de protección radiológica en diagnóstico dental con Equipos de Rayos X” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000032-2024-IPEN-PRES Carabayllo, 28 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe N° D000023-2024-IPEN-OTAN, emitido por la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional; el Informe N° D000155-2024-IPEN-ASJU, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,