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57 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / conforme a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA, y cuyo reordenamiento de cargos fuera aprobado con Resolución Directoral N° 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017; asimismo, tiene la plaza presupuestada en el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728; Que, con el informe de vistos, y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la evelaución realizada por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en tanto ha sido efectuada considerando el marco legal vigente; recomendando a la Dirección Ejecutiva expida el acto resolutivo respectivo, considerando lo requerido en el documento de vistos por la citada unidad, con el propósito de asegurar el normal funcionamiento de la O fi cina Zonal Cusco; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros 27594 y 31419; el Decreto Legislativo N° 728; y, los Decretos Supremos Nros 053-2022-PCM y 025-2007-VIVIENDA; y, con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, la designación del señor Ericson Chacón Gómez en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000078-2023-COFOPRI-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al señor Clímaco García Ccahuana en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina Zonal Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a las personas a que se re fi eren los artículos 1 y 2 precedentes, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes, a fi n de que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/ cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL MARTÍN SOTO FIGUEROA Director Ejecutivo - COFOPRI 2293282-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000067-2024-SIS/J La Victoria, 30 de mayo del 2024 VISTOS: El Informe N° 000057-2024-SIS/OGTI- US y el Memorando N° 000719-2024-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información; el Informe N° 000017-2024-SIS/GNF-PHL y el Memorando N° 001168-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 001107-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000304-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley N° 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento del Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los a fi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional”; Que, a través del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 579 033 893,00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que durante el Año Fiscal 2024, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas