TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13º de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” NºENTIDAD EJECUTORADENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓNMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHIZACONSTRUCCIÓN DE PUENTE; EN EL(LA) PUENTE HUAYNAVE EN LA LOCALIDAD HUAYNAVE, DISTRITO DE UCHIZA, PROVINCIA TOCACHE, DEPARTAMENTO SAN MARTIN2’359,509.71 TOTAL 2’359,509.71 2294381-1 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Norma IR.002.2024 “Requisitos de Seguridad Radiológica en Braquiterapia” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000031-2024-IPEN-PRES Carabayllo, 28 de mayo de 2024VISTOS: El Informe N° D000024-2024-IPEN-OTAN, emitido por la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional; el Informe N° D000156-2024-IPEN-ASJU, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Ley N° 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (en adelante, la Ley Orgánica), se establece que el IPEN es el encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector; Que, el Literal d) del Artículo 6° de la Ley Orgánica, se dispone que el IPEN tiene, entre otras funciones, la de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fi scalizar su cumplimiento; Que, a través de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, se le otorga al IPEN la calidad de Autoridad Nacional encargada de regular, autorizar, controlar y fi scalizar el uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional; Que, así, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2008-EM, señala que las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentes de radiación ionizante, deben solicitar y obtener la autorización correspondiente antes de iniciar las actividades; Que, el Artículo 12° del citado Reglamento, establece que la autorización es otorgada, cuando se haya veri fi cado el cumplimiento de las normas referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias, conforme sea aplicable; Que, por su parte, el Artículo 7° del Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-EM, dispone que el IPEN, en su calidad de Autoridad Nacional, es responsable de asegurar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los requisitos fundamentales para la protección contra la exposición a la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación que causan dicha exposición; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1565, se aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, el Decreto Legislativo), cuyo objeto es fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas; Que, el Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Legislativo, señala que los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria son herramientas de políticas públicas que permiten a las entidades públicas adoptar decisiones debidamente sustentadas sobre la necesidad de emitir o no una norma, modi fi carla o derogarla, en bene fi cio de la sociedad; Que, asimismo, el Acápite 1 del Numeral 5.2 del citado Artículo, establece de manera enunciativa y no limitativa, entre otros instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria, la agenda temprana, la cual permite que una entidad pública identi fi que, programe y publique sus problemas públicos en una fase temprana a la adopción de posibles intervenciones regulatorias no regulatorias, con la fi nalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria o no regulatoria; y, sirve como insumo y punto de partida para evaluar y/o implementar innovaciones regulatorias; Que, en ese marco, mediante la Resolución de PresidenciaN° D000005-2024-IPEN-PRES, modi fi cada por la Resolución de Gerencia General N° D000015-2024-IPEN-GRAL, se aprueba la Agenda Temprana para el año 2024 del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (en adelante, la Agenda Temprana 2024 del IPEN) que constituye el instrumento de programación, predictibilidad y transparencia en el proceso de producción regulatoria de la Entidad; Que, el Numeral 6 del Artículo 3° del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM (en adelante, el Reglamento), defi ne la consulta pública como el instrumento mediante el cual la entidad pública brinda y recibe información y retroalimentación del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado con la fi nalidad de evaluar los impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria; Que, el Acápite 1 del Numeral 28.1 del Artículo 28° del Reglamento, establece que, no se encuentran comprendidos en el Análisis de Impacto Regulatorio Ex