Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / establecidos en el Artículo 3° y el Acápite 1 del Numeral 28.1 del Artículo 28° del Reglamento; así como, la estructura dispuesta en el Numeral 1.1 del Artículo 1° del Reglamento de Producción Legislativa; Que, el Artículo 9° y el Literal c) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, establecen que la Presidencia constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del Sector, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal; teniendo entre sus funciones, la de aprobar las normas adicionales necesarias para facilitar la aplicación de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante y su Reglamento; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN; la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante; el Decreto Supremo N° 039-2008-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante; el Decreto Supremo N° 009-97-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad Radiológica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Literal c) del Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Norma IR.001.2024 “Requisitos de protección radiológica en diagnóstico dental con Equipos de Rayos X”, el proyecto normativo y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (www.gob.pe/ipen). Artículo 2°.- Establecer el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, para recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben remitidas al Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, ubicado en la Avenida Canadá N° 1480, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica mejoraregulatoria@ipen.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO CÉSAR MALLAUPOMA GUTIÉRREZ Presidente 2294228-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Norma IR.003.2024 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Equipos de Rayos X” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000033-2024-IPEN-PRES Carabayllo, 28 de mayo del 2024 VISTOS: El Informe N° D00025-2024-IPEN-OTAN, emitido por la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional; el Informe N° D000157-2024-IPEN-ASJU, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley N° 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN (en adelante, la Ley Orgánica), se establece que el IPEN es el encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector; Que, el Literal d) del Artículo 6° de la Ley Orgánica, se dispone que el IPEN tiene, entre otras funciones, la de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fi scalizar su cumplimiento; Que, a través de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, se le otorga al IPEN la calidad de Autoridad Nacional encargada de regular, autorizar, controlar y fi scalizar el uso de fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional; Que, así, el Artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 28028, Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2008-EM, señala que las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentes de radiación ionizante, deben solicitar y obtener la autorización correspondiente antes de iniciar las actividades; Que, el Artículo 12° del citado Reglamento, establece que la autorización es otorgada, cuando se haya veri fi cado el cumplimiento de las normas referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias, conforme sea aplicable; Que, por su parte, el Artículo 7° del Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-EM, dispone que el IPEN, en su calidad de Autoridad Nacional, es responsable de asegurar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los requisitos fundamentales para la protección contra la exposición a la radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación que causan dicha exposición; Que, en ese marco, mediante la Resolución de Presidencia N° 150-12-IPEN/PRES, se aprueba la Norma Técnica N° IR.003.2012 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Rayos X”; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 123-13-IPEN/PRES, se aprueba la Norma Técnica N° IR.003.2013 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Médico con Rayos X” la misma que deroga la Resolución de Presidencia N° 150-12-IPEN-PRES. Que, posterior a ello, a través del Decreto Legislativo N° 1565, se aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria (en adelante, el Decreto Legislativo), cuyo objeto es fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas; Que, el Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Legislativo, señala que los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria son herramientas de políticas públicas que permiten a las entidades públicas adoptar decisiones debidamente sustentadas sobre la necesidad de emitir o no una norma, modi fi carla o derogarla, en bene fi cio de la sociedad; Que, asimismo, el Acápite 1 del Numeral 5.2 del citado Artículo, establece de manera enunciativa y no limitativa, entre otros instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria, la agenda temprana, la cual permite que una entidad pública identi fi que, programe y publique sus problemas públicos en una fase temprana a la adopción de posibles intervenciones regulatorias no regulatorias, con la fi nalidad de lograr mayor predictibilidad, participación y transparencia en el proceso de producción regulatoria o no regulatoria; y, sirve como insumo y punto de partida para evaluar y/o implementar innovaciones regulatorias; Que, en ese marco, mediante la Resolución de Presidencia N° D000005-2024-IPEN-PRES, modi fi cada