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30 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2294180-1 Aprueban “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2024-MIMP Lima, 31 de mayo de 2024 VISTOS, el Informe Técnico N° D000017-2024-MIMP- DV-SSMT de la Dirección de Voluntariado; la Nota N° D000149-2024-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; la Nota N° D000371- 2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000087-2024- MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Informe N° D000247-2024-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° D000065-2024-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000725-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000342-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado, de fi ne al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común, el cual es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado, en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada; Que, a través del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1566 se autoriza el fi nanciamiento de iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, constituidas como núcleos ejecutores, de acuerdo a los parámetros que apruebe el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo se dispone que el MIMP, mediante resolución ministerial, apruebe los parámetros de las iniciativas de voluntariado a ser fi nanciadas, los cuales deben incluir los departamentos a ser priorizados, las poblaciones vulnerables a ser atendidas, el plazo de ejecución de la iniciativa de voluntariado, la naturaleza de la iniciativa, sus metas y resultados esperados, entre otros aspectos; Que, con la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se dispone la continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566 y, para ello, asigna en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, la suma de S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 340 000,00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES) es para fi nanciar las iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor y S/ 60 000,00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES) para fi nanciar los gastos administrativos que genera el proceso de selección y la supervisión de la implementación de las iniciativas de voluntariado, a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, forma parte del ámbito de competencia del MIMP, el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado; Que, el artículo 92 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, señala que la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables encargado de dirigir y supervisar el Sistema Nacional de Voluntariado; Que, en ese contexto, con la Nota N° D000149- 2024-MIMP-DGPDV la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado hace suyo y remite el Informe Técnico N° D000017-2024-MIMP-DV-SSMT de la Dirección de Voluntariado, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos para continuidad de las medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, a través de núcleos ejecutores de voluntariado, al amparo del Decreto Legislativo N° 1566, para el año 2024”, con el objeto de establecer los parámetros que deben cumplir, para el año 2024, los actores del Sistema Nacional de Voluntariado (SINAVOL) que intervengan en el proceso de organización, selección, fi nanciamiento, ejecución, supervisión y liquidación de las iniciativas de voluntariado a ser fi nanciadas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1566. Asimismo, se propone dejar sin efecto la USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES