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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (01/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2024 El Peruano / cooperación e intercambio de experiencias con otros Estados miembros de la OIT, considerando que la promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales laborales constituye un pilar en la implementación de políticas públicas en el Sector; Que, por lo expuesto, resulta de interés nacional la participación en la 112º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – CIT y en los eventos paralelos y conexos, de la Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, LELIA LOURDES LAZO CORNEJO del 9 al 14 de junio, como integrante de la delegación en representación del gobierno; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se efectuará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la O fi cina General de Administración; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 308- 2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de viaje de una integrante de la delegación en representación del gobierno a la 112° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – CIT de la Organización Internacional del Trabajo – OIT Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, de LELIA LOURDES LAZO CORNEJO, Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, del 7 al 15 de junio de 2024, como integrante de la delegación en representación del gobierno, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Ofi cina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosParticipación en la CIT 112Pasaje aéreo US$N° de días de viáticosTotal de viáticos US$ LELIA LOURDES LAZO CORNEJO09/06/24 al 14/06/243,036.10 8 4,320.00 Artículo 3.- Presentación de informe Disponer que, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada servidora presente al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2294027-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa E-FIBER S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2024-MTC/01.03 Lima, 29 de mayo de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-176501-2024, mediante el cual la empresa E-FIBER S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y