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9 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2024 El Peruano / de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática” (en adelante, el Convenio); el cual tiene como objeto que las mencionadas entidades ejecuten las acciones necesarias para la aplicación de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2024 (ENLA 2024) con el fi n de generar información válida, confi able, comparable y oportuna acerca de los logros de aprendizajes de los estudiantes. En cuarto grado de primaria de educación básica regular, la ENLA tiene un carácter censal, mientras que en sexto grado de primaria de educación básica regular tiene carácter muestral. Asimismo, se requiere generar información sobre el funcionamiento de los ítems de los instrumentos de evaluación y su ajuste al modelo de medición, mediante aplicaciones piloto (pilotos) en una muestra de estudiantes de segundo y sexto grado de educación primaria, así como de quinto grado de educación secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular. Adicionalmente, se aplicarán cuestionarios sobre factores asociados a los aprendizajes en 2° grado de secundaria; Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, el MINEDU transferirá a favor del INEI el monto de hasta S/ 113 342 395,00 (CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 SOLES); suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio y que será transferido en el presente año fi scal, según detalle de la Estructura de Costos (Anexo B), elaborado por el INEI; Que, adicionalmente, la Cláusula Sexta del Convenio, dispone como condición necesaria para la transferencia del monto antes indicado, que el INEI debe cumplir con entregar al MINEDU la documentación y/o información que se establece en los Términos de Referencia (Anexo A) y recibir la conformidad respectiva; Que, el numeral 14 de los Términos de Referencia (Anexo A) dispone que el INEI deberá presentar 3 entregables, los mismos que serán aprobados previa revisión por la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC); asimismo, dispone que los recursos serán transferidos en una armada después de la aprobación del Entregable 1. Plan de Aseguramiento de la Calidad y Con fi dencialidad, y previa emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante el O fi cio Nº 000377-2024-INEI/ENEI, el INEI remite el Entregable 1. Plan de Aseguramiento de la Calidad y Con fi dencialidad; siendo que con el Ofi cio N° 00051-2024-MINEDU/SPE, la Secretaría de Plani fi cación Estratégica pone en conocimiento del INEI, el Ofi cio N° 00234-2024-MINEDU/SPE-UMC e Informe N° 00448-2024-MINEDU/SPE-UMC, por los cuales la UMC emite la conformidad respecto de la citada documentación; Que, con el O fi cio N° 00235-2024-MINEDU/SPE- UMC e Informe N° 00449-2024-MINEDU-SPE-UMC, la UMC sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor del INEI, por la suma de S/ 113 342 395,00 (CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en el Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953; Que, a través del Informe N° 00987-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera que es técnicamente factible gestionar la Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 113 342 395,00 (CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 SOLES) a favor del INEI; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, se cuenta con los recursos su fi cientes en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2024, Unidad Ejecutora 026. Programa Educación Básica Para Todos, dentro de las cadenas de gasto vinculadas a la UMC para atender la Transferencia Financiera solicitada; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor del INEI, hasta por la suma de S/ 113 342 395,00 (CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y de acuerdo a lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 113 342 395,00 (CIENTO TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N° 044-2024-MINEDU, y de acuerdo a lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a los que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2294756-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa CORPORACIÓN MINERA CENTAURO S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Quicay II” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2024-MINEM/DM Lima, 3 de junio de 2024 VISTOS: El Informe N° 385-2024-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General