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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (04/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 4 de junio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación del colaborador Fernando Junior Matienzo Castillo en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ascope. Artículo 2.- Designar al colaborador Jorge Alfonso Galarreta Moreno en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ascope. Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Ascope proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2294740-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Suspenden los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N° 626-CU-2023 de la Universidad Nacional de Piura, respecto de los Procedimientos de Pregrado; y dictan otras disposiciones UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 052-CU-2024 Piura, 19 de febrero de 2024 VISTOLa Sesión Extraordinaria N° 05 de Consejo Universitario del 19 de febrero de 2024; y CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley N° 13531 del 03 de marzo de 1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0626-CU-2023, del 19. Diciembre de 2023, SE RESUELVE: Artículo 1°. - APROBAR, LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Universidad Nacional de Piura, aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 404-CU.2012 de fecha 09/05/2012, modi fi cado con Resolución de Consejo Universitario N° 0108-CU-2017 de fecha 16/03/17, suspendido con Resolución de Consejo Universitario N° 0158-CU-2017 de fecha 05/05/17, actualizado con Resolución de Consejo Universitario N° 0121-CU-2018, de fecha 22/03/18; quedando MODIFICADO con un total de veintisiete (27) Procedimientos Administrativos y/o Servicios Prestados en Exclusividad, conforme se detalla en el anexo único que forma parte de la presente resolución(…); Que, el señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, en Sesión Extraordinaria N° 05 de fecha 19 de febrero de 2024, comunica los recursos de Reconsideración, presentado con Documento S/N fecha, el 14 de febrero de 2024, suscrito por los alumnos Brenda Amelia Antón Mío, Lesly Yulixa Cruz Granda, y Expediente N° 000781-0107-24-9, suscrito por Gerson A. Flores Matías y 28 alumnos fi rmantes; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe lo siguiente: “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera.”. Que, la presente Resolución de Consejo Universitario, se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera.”; Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 05 de fecha 19 de febrero de 2024 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales. SE RESUELVE:Artículo 1°.- SUSPENDER, los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N°626-CU-2023, del 19.Dic.2023, respecto de los Procedimientos de Pregrado. Por tanto, dejar sin efecto la derogatoria, en este extremo del TUPA anterior, debiéndose realizar los